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Denegado el tercer grado a 70 etarras por no haber dado "signo alguno" de arrepentimiento

El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha denegado el tercer grado penitenciario a casi 70 presos etarras que lo habían solicitado el pasado verano, tras la entrada en vigor de la nueva Ley General Penitenciaria. Según el juez, ninguno de ellos cumple los requisitos, entre ellos, el rechazo al terrorismo.

L D (EFE) El juez afirma que ninguno de los 70 reclusos etarras "reúne los requisitos para ser progresado a tercer grado" ni con la actual redacción de la ley ni con la anterior, puesto que no han satisfecho las responsabilidades civiles ni han dado "signo alguno de haber abandonado los fines y medios terroristas".
 
Los presos etarras que hicieron las peticiones formaban parte de un grupo de 99 reclusos que este verano habían cumplido ya las tres cuartas partes de la condena y que, según afirmó en su día el abogado Iñaki Goioaga, pretendían comprobar si se iba a aplicar con carácter retroactivo la ley que amplió el cumplimiento efectivo de la pena a 40 años y restringió la libertad condicional.
 
La nueva norma introdujo como requisitos para el acceso al tercer grado que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que muestre signos inequívocos de haber abandonado la actividad terroristas.
 
Cuando el juez recibió las solicitudes, pidió a los internos una "declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito", pero no recibió respuesta. Además, la Fiscalía le pidió que rechazara de plano las solicitudes, sin llegar a resolverlas, alegando que la ley establece que el juez de vigilancia penitenciaria "carece de competencia para cambiar de grado a un penado" salvo si ese cambio tiene lugar "cuando resuelve un recurso contra una actuación determinada de la administración penitenciaria".
 
Gómez Bermúdez reconoce que el ministerio público tenía razón, porque los presos solicitaron "directamente del juzgado" su clasificación en tercer grado, "motivo este, por sí solo, para desestimar la petición", pero aún así entra en el fondo del asunto y concluye que, "aun obviando ese obstáculo procesal", los etarras no tienen derecho a la progresión de grado.
 
Así, afirma que "la clasificación no es el resultado de un cálculo matemático", y que por tanto no depende sólo del tiempo de condena cumplido, sino también del historial penal del interno, de su integración social y de su personalidad. "Desde luego, no existe un pretendido derecho a progresar en grado o a obtener la libertad condicional una vez extinguida parte de la condena impuesta en sentencia: la progresión depende del tratamiento penitenciario y la evolución del delincuente, pues las penas se imponen para ser cumplidas", concluye.

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