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El Constitucional confirma que Batasuna tiene "ideologías asociadas con el terrorismo"

Entre los detalles del auto del Tribunal Constitucional que confirma la ilegalización de Batasuna acordada por el Supremo destaca que esta formación no sólo tiene "una neutra coincidencia" con ETA sino una identificación. Es decir, "ofrecer un soporte político e ideológico a la acción de organizaciones terroristas". El auto señala que "llama la atención" que en los recursos no se haga "una proclama expresa de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA".

L D (EFE) El Tribunal Constitucional sostiene en la sentencia en la que ratifica la ilegalización de Batasuna en los términos que acordó el Supremo, que esta formación no sólo tiene una "neutra coincidencia" de fines políticos con ETA, sino que se trata de "ideologías asociadas con el terrorismo y la violencia".

La sentencia, notificada este martes al igual que la referida a la ilegalización de Herri Batasuna (HB), señala que Batasuna invoca la constitucionalidad de la libertad de asociación, entendida como "la asociación con el terrorismo y la violencia" y "el ofrecer un soporte político e ideológico a la acción de organizaciones terroristas".

El alto tribunal, que traslada estos mismos argumentos a la invocación de la libertad de expresión que hizo Batasuna en su recurso, comunicó el pasado viernes el fallo por el que desestimó las demandas de amparo presentadas por ambas formaciones contra la sentencia del Supremo que en marzo pasado ordenó su disolución.
 
La sentencia, al desmontar una a una las alegaciones de los partidos ilegalizados en sus demandas, destaca que "llama la atención" que en ningún momento se haga "una proclama expresa, cual sería lógico, de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA".

Señala además que los hechos probados de la resolución dictada por el Supremo, "entre los que se incluyen la participación de personalidades del partido ilegalizado en manifestaciones y actos de apoyo a la a la organización terrorista ETA (...) es suficiente para concluir en la razonabilidad de la consecuencia obtenida por la Sala sentenciadora", que fue la ilegalización de dichas formaciones.

La relación HB-EH-Batasuna

Respecto a la sucesión entre las tres formaciones ilegalizadas (HB-Euskal Herritarrok-Batasuna), recogida en la sentencia del Supremo, el TC entiende que la "identidad material entre los tres partidos ilegalizados se ha probado y motivado de manera razonable y suficiente".

Para el Constitucional, en este proceso ha quedado probado que la negativa de estos partidos a condenar atentados terroristas "puede constituir, en determinadas circunstancias, una actitud de 'apoyo político tácito al terrorismo' o de legitimación de 'las acciones terroristas para la consecución de fines políticos', por cuanto esa negativa puede tener un componente cierto de exculpación y minimización del significado del terrorismo".

"En otras palabras -añade-, no se ha ilegalizado al partido recurrente (en este caso Herri Batasuna) ni por actos posteriores realizados por otro partido político, sino que se ha entendido razonadamente que uno y otro, además de un tercero, constituían un único partido político de hecho". Además, "cada uno de ellos representaban unidades sucesivas en un proceso de formalización diferenciada, fraudulentamente, de una misma realidad fáctica, a saber, una formación política instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines ilícitos".

Sobre el cuestionamiento de la imparcialidad de tribunal

Los recurrentes, según recuerda el TC, imputaban a la sentencia de ilegalización de Batasuna, dictada por la Sala Especial del Supremo, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, así como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, conculcación del derecho a la presunción de inocencia e infracción de las libertades de expresión, ideológica y de asociación.

Respecto al derecho a un juez imparcial, los abogados de ambas formaciones argumentaban que el presidente de la Sala Especial, Francisco José Hernando, participó como presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la elaboración del informe sobre el anteproyecto de la Ley de Partidos Políticos. De ahí que, cuando se constituyó esta Sala, las defensas de Batasuna y HB recusaran a Hernando por presunta parcialidad en el proceso, incidente que finalmente fue desestimado.

El TC entiende que los motivos de "cuestionamiento de imparcialidad" se refieren a actuaciones relacionadas con el anteproyecto de la Ley de Partidos y por ello considera que "la pura afirmación de la constitucionalidad de una Ley por un miembro del poder judicial (...) no puede suponer en principio motivo de pérdida de su imparcialidad en un ulterior proceso".

En cuanto a las declaraciones que hizo Hernando en medios de comunicación sobre la Ley de Partidos, el Constitucional asegura que con ellas no comprometió "su criterio respecto a un futuro y concreto proceso de ilegalización y de disolución de determinados partidos".

La Sala Segunda también niega que durante el proceso de ilegalización se produjese una situación de "supremacía o privilegio" por parte del Abogado del Estado, al haber aportado documentos probatorios con posterioridad a la demanda y que según los recurrentes le dejaron en una situación de indefensión. A su juicio, lo que existió fue "una falta de diligencia procesal del demandante de amparo, al no haber hecho uso de la posibilidad de proponer medios de prueba que desvirtuasen los hechos nuevos alegados por el Abogado del Estado".

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