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El Supremo rechaza revisar las indemnizaciones a las víctimas españolas de Castro

El Tribunal Supremo ha denegado la posibilidad de que España compense a las víctimas españolas de la dictadura castrista. Para este tribunal, España obtuvo de Cuba el mejor acuerdo posible sobre indemnización a las víctimas de la tiranía castrista desde 1959. La sentencia señala que los derechos de los propietarios españoles despojados por Castro estuvieron bien protegidos en el Convenio firmado por Felipe González y la dictadura en 1986.

El Tribunal Supremo ha denegado la posibilidad de que España compense a las víctimas españolas de la dictadura castrista. Para este tribunal, España obtuvo de Cuba el mejor acuerdo posible sobre indemnización a las víctimas de la tiranía castrista desde 1959. La sentencia señala que los derechos de los propietarios españoles despojados por Castro estuvieron bien protegidos en el Convenio firmado por Felipe González y la dictadura en 1986.
(Libertad Digital) Según el acuerdo firmado el 16 de noviembre de 1986 por Felipe González y Fidel Castro, la dictadura cubana quedó formalmente liberada de cualquier obligación de resarcir a los españoles a los que arrebató tierras, casas, fábricas e ingenios agrícolas y ganaderos.
 
Una sentencia, publicada el pasado 21 de enero, deniega a una de estas víctimas su reclamación al Estado para que la compense por una negociación que considera negligente. A juicio de la Sala presidida por Ramón Trillo Torres, "la negociación con Cuba había que plantearla –y no podía ser de otra manera– con los criterios utilizados por el Gobierno cubano para indemnizar a sus súbditos".
 
El Tribunal Supremo deja sentado que las víctimas españolas de Castro pueden considerarse protegidas por el Estado, al conseguir éste, con el Convenio de 1986, que reciban igual trato que las víctimas cubanas. En distintas ocasiones a lo largo de la sentencia, la Sala de lo Contencioso se refiere a las víctimas como “beneficiarias” del Convenio hispano-cubano de 1986 y, en particular, llega a amonestar a la que presenta la reclamación denegada, por el hecho de buscar justicia en un tribunal de su país, un país democrático y de Derecho. “Se incurre en un error”, argumenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “si se quiere abordar este complejo problema –y es lo que hace el recurrente– con la misma óptica con la que hay que abordarlo en un sistema democrático de economía de mercado como es el que impera en España”.
 
La sentencia confirma el fallo de otra anterior dictada por la Audiencia Nacional, contra la que había recurrido el ciudadano español víctima de la dictadura castrista. Los fundamentos de la Audiencia al rechazar la reclamación de compensaciones por las ventajas concedidas a Castro en el Tratado de 1986 son tan relevantes o más que los del Supremo. Así, reconoce que el Convenio hispano-cubano tuvo “una inequívoca naturaleza expropiatoria”, y que, precisamente por ser una expropiación en sí mismo, sus “beneficiarios” no tienen derecho a indemnización alguna, de acuerdo al artículo 139.3 de la Ley 30/1992.
 
El Supremo corrige esta doctrina y señala que el Tratado no expropió, sino que “reparó parcialmente” el daño de las “confiscaciones” perpetradas por la dictadura castrista por medio de las arbitrarias leyes de Reforma Agraria (1959) y Reforma Urbana (1960). “Expropiados” por España, en definición de la Audiencia Nacional, o “confiscados” por Cuba, en la del Supremo, ambas instancias coinciden en que las víctimas españolas del déspota de La Habana ya han sido compensadas con los 5.400 millones de antiguas pesetas que su régimen se comprometió a abonar en un cómodo plazo de quince años, en concepto de “liquidación y finiquito” de la indemnización por todas las propiedades arrancadas a ciudadanos y empresas españolas durante cuarenta años. En concreto, el propietario desamparado por el Supremo recibió, fruto del Tratado de 1986, poco más de cuatro millones de pesetas por unas tierras cuyo valor de mercado rondaría actualmente los cien millones.
 
Para el Supremo –que cita el dictamen del Consejo de Estado sobre el Tratado hispano-cubano– , es la compensación global, de un Estado a otro Estado, y no los derechos individuales, los de cada propietario confiscado por el poder público, lo que determina el grado de satisfacción del acuerdo bilateral. En este sentido, recuerda el Supremo, España consiguió, con el Convenio de 1986, el 20% de la cantidad a la que aspiraba, mucho más de lo que consiguieron de Castro Italia (15%), Suiza (6,7), Reino Unido (3,9) o Francia (14%). El alto tribunal español sitúa la naturaleza del régimen de Castro en un contexto histórico de “equilibrio de poderes a raíz de la II Guerra Mundial”. Ramón Trillo, presidente de la Sala Sexta, se ha significado por defender públicamente la idea de limitar el número y la naturaleza de los casos sobre los que debe pronunciarse el Tribunal Supremo, un modelo tácitamente identificado con el que propone el PSOE para hacer de los Tribunales Superiores autonómicos la última instancia judicial en cada región.

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