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NI SIQUIERA RECHAZA LA VIOLENCIA

La Audiencia revoca el tercer grado de un etarra concedido por la juez Ruth Alonso

Con el razonamiento de que "la clasificación de cada interno no es el resultado de un cálculo matemático", la Audiencia Nacional ha revocado otro tercer grado penitenciario –régimen abierto– concedido por la juez de Bilbao Ruth Alonso. Esta vez, el beneficiario era el integrante del grupo "Orbaizeta" de ETA Francisco Javier Etxeberria González, que en 1988 fue condenado por el asesinato de un policía y de otro miembro de la banda terrorista.

L D (EFE) En un auto notificado este lunes, la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal afirma que "la clasificación de cada interno no es el resultado de un cálculo matemático", sino que depende "de criterios científicos sobre personalidad individual, familiar y social, de la conducta y comportamiento en el cumplimiento de la pena y de otros datos que tienen que influir en la clasificación".

La sala añade que, en el caso de Etxeberria, que lleva más de 17 años en prisión, "la administración no concedió la progresión en grado", por lo que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao no debía haber admitido "un recurso directo ante la jurisdicción en contra de lo dispuesto" por el Reglamento General Penitenciario.

El auto afirma, además, que "de los propios informes penitenciarios se extrae lo inadecuado de la progresión a tercer grado (...), pues el interno no demuestra la asunción de los valores democráticos y positivos de convivencia exigidos teleológicamente por las normas penitenciarias".

No hay rechazo a la violencia, arrepentimiento o disidencia de ETA

Continua el informe diciendo que "Así, ni se ha desvinculado de los postulados de la banda terrorista ETA, ni ha manifestado su rechazo a la violencia, ni siquiera admite su condición de delincuente (se considera un preso político) a pesar de haber matado, causado daños de gran magnitud y cometido otros delitos asociados", agrega el tribunal.

Los magistrados insisten en lo inadecuado de la progresión de grado teniendo en cuenta que, en el tiempo que lleva en prisión, Etxeberria "no ha variado sus posiciones iniciales de uso de la violencia (ejercida ahora por otros de sus compañeros de organización criminal) y sí solo su disposición personal a respetar la ley penal".

Para la sala, ese "respeto" vale antes de cometer un delito, pero después, "antes de la extinción de la pena y a efectos de progresión en grado y obtención de beneficios penitenciarios, parece ineludible exigir el respecto y asunción de los Derechos Humanos básicos, de los que son reflejo los Derechos Fundamentales de la Constitución, el primero de los cuales es el respeto a la vida humana".

Francisco Javier Etxeberria fue condenado a 36 años de prisión por el asesinato, en 1981, de su compañero de pistola Jose Luis Oliva Hernandez, a quien ETA había ordenado dar muerte "por gastar con fines personales el dinero logrado en un atraco anterior". En el mismo años también fue condenado a 18 años de cárcel por el asesinato del comisario del Cuerpo Superior de Policía José Luis Raimundo Moya.

El pasado mes de febrero, la Audiencia Nacional ya revocó la libertad condicional que había sido concedida a Etxeberria como consecuencia de su progresión a tercer grado, aunque aún no había sido resuelto el recurso que interpuso la Fiscalía contra esa clasificación.

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