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La Fiscalía se querella contra la juez Ruth Alonso por rebajar la pena a un maltratador

La Fiscalía ha presentado una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la jueza Ruth Alonso y los dos magistrados de su Sala por presunta prevaricación, según informa en su edición de este miércoles el diario El Mundo. La jueza no aplicó una reforma legal a un acusado de violencia doméstica, lo que generó que se le rebajara la pena impuesta.

(Libertad Digital) En la querella, el fiscal acusa a los jueces Ruth Alonso, Nekane San Miguel y Edorta Herrera de "ignorancia inexcusable" al no tomar en cuanta una reforma legal aplicable en el caso de un acusado de violencia doméstica. Según El Mundo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que preside Fernando Ruiz Piñeiro, tendrá que decidir el próximo martes si admite a trámite dicha querella.
 
La sentencia a la que se refiere la fiscalía se dictó el 30 de enero por la Sección Primera. En ella, los tres magistrados rebajaron la pena del acusado por violencia doméstica al considerar el hecho como una falta y no un delito, lo que va en contra del contenido de una reforma legal del pasado mes de septiembre, recogida en la Ley Orgánica 11/2003. En dicho texto, vigente desde el 1 de octubre de 2003, se indica que " las conductas que son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos, con lo cual se abre la posibilidad de imponer pena de prisión y, en todo caso, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas".
 
En primera instancia, dicha modificación fue tomada en cuenta por el Juzgado número 3 de Bilbao en su sentencia del 14 de noviembre de 2003 que dictaba prisión de tres meses para el acusado Pedro Fernández Nieto por ocasionar lesiones a su esposa en su domicilio. La modificación legal se realizó antes de ocurridos los hechos. Sin embargo, los tres magistrados aceptaron  parcialmente la apelación y la sentencia fue rebajada a una multa, al dejar de considerar el hecho como un delito y dejarlo como una falta. La nueva sentencia indicó que "discrepa de la valoración jurídica efectuada por el juzgado por entender que los hechos no podrán ser encuadrados en el tipo previsto en el artículo 153 del Código Penal (delito de malos tratos domésticos) y sí en el artículo 617 (falta de malos tratos)". En caso de ser admitida a trámite la querella, se aplicaría la suspensión cautelar de los tres magistrados mientras se termina de tomar una decisión definitiva.

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