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Texto íntegro: Documento atribuido a la Secretaría de Educación y Cultura del PSOE

Documento divulgado por la Asociación de Internautas y atribuido a la Secretaría Federal de Educación y Cultura, que, según la misma fuente, se lo habría remitido a la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

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Ante las críticas al PSOE difundidas por la Asociación de Internautas en relación al apoyo al "canon" por copia privada.
 
1.- Aclaración de conceptos.
 
1º.- No se trata realmente de un canon (fórmula impositiva de las administraciones por un servicio público), sino de una remuneración compensatoria que se paga colectivamente por una disminución de ingresos de los autores, provocada por un uso no autorizado, y sin pago, de su obra.
 
2º.- Esta remuneración compensatoria, ya se repercutía desde hace bastantes años en el precio final de las cintas de audio (casetes) y de vídeo. Nunca hubo reclamación ni crítica por esto. Sin embargo, las tecnologías de reproducción y grabación se han transformado y evolucionado enormemente, extendiéndose significativamente su uso, obligando a ampliar la aplicación de esa remuneración compensatoria ya existente.
 
3º.- No es posible discriminar qué consumidor va a realizar una copia de uso privado y cuál no. Por lo que la remuneración se ha de aplicar a todos los soportes por igual y para todos los compradores.
 
4º.- El argumento del uso para copia privada de programas de ordenador, esgrimido por la Asociación de Internautas, para no cogerse a la remuneración compensatoria, no es procedente ya que la ley prohíbe expresamente la copia del software.
 
5º.- La aparente contradicción entre la remuneración compensatoria por copia privada y la imposibilidad potencial de realizarla en el caso de CDs  originales que disponen de sistema anticopia, no existe. El sistema anticopia lo implantan los productores, no los autores, y es a estos a quienes se pretende proteger con dicha remuneración.
 
6º.- Por otro lado, si el sistema anticopia fuese universal, entonces no sería necesaria la remuneración compensatoria.
 
7º.- Es importante diferenciar la remuneración compensatoria del ataque a la piratería, fenómeno delictivo que ha de ser perseguido como tal.
 
8º.- EN DEFINITIVA: la remuneración compensatoria busca compensar a los autores por los ingresos que dejan de percibir por su obra, debido a la reproducción de la misma sin autorización y sin pago alguno.
 
2.- Argumentación sobre el problema de fondo
 
1º.- Existe un problema grave en nuestra sociedad en lo que se refiere al respeto por la obra intelectual (ya sea música, literatura, pintura, cine, etc...). En muchas ocasiones la valoración social del trabajo de un artista (autor o intérprete) o de un creador intelectual está menospreciada. A pesar de su mayor riesgo -siempre dependiente de la aceptación y coincidencia con el gusto social- y de la discontinuidad en sus ingresos.
 
2º.- El trabajo de creadores artísticos o intelectuales, es por lo general silencioso y sólo se exhibe su resultado final. Sin embargo, la obra disfrutada finalmente por el público, es fruto de un gran esfuerzo personal y de horas y horas de dedicación.
 
3º.- La remuneración de estos autores e intérpretes procede casi en exclusiva de lo ingresado en concepto de derechos de autor, en proporción directa al número de veces que su obra se vende o se usa. Las reproducciones no controladas, aunque no tengan ánimo de lucro, suponen una usurpación de los ingresos legítimos de los autores, de cuya obra, sin embargo, sí nos hemos beneficiado.
 
4º.- La falta de respeto hacia los autores e intérpretes es mayor cuando además intervienen juicios de valor sobre la calidad, bondad, originalidad, masividad u otras características de su obra.
 
5º.- Los argumentos sobre el precio elevado de los discos (curiosamente nunca se habla del precio de los libros, cuyo importe medio es de unos 17 euros, frente al importe medio de 13,5 euros de los discos) es realmente débil, si se compara con los precios medios de los consumos de ocio habituales: una comida, unas copas, una discoteca, un concierto en directo, un parque temático...). La debilidad del argumento aumenta, si se compara el enriquecimiento personal y la extensión en el tiempo de la posibilidad de disfrute de un disco frente al consumo efímero del resto de consumos de ocio.
 
3.- Últimas observaciones de uso interno sobre la procedencia, el estilo y peso social de la crítica.
 
1º.- La crítica vertida procede de un colectivo no representativo de la mayoría de consumidores culturales, su audiencia es por tanto limitada a los cibernautas más "adictos", por otro lado los más beligerantes.
 
2º.- En su página web, coinciden junto a esta crítica, artículos apologéticos de la piratería, demagógicamente orientados a defender al "mantero" como presunto objeto de la persecución, sin mencionar nada del negocio mafioso que está detrás del "punto de venta" callejero.
 
3º.- Las pautas de actuación que ofrecen a sus consumidores, se cubren de una aparente argucia legal, cuando realmente no se sostienen jurídicamente (por ejemplo, aluden como eximente del pago del canon el supuesto uso del CD comprado para copia de "programas de ordenador" -sic-, cuando la reproducción de software es absolutamente ilegal).
 
4º.- El estilo usado, es por lo general descalificador y del más bajo nivel.
 
5º.- Los autores e intérpretes incluidos en el TOP de los -según esta asociación- desacreditados por apoyar el "canon", son prácticamente la totalidad de los conocidos (sin distinción de género, estilo, ideología, tendencia, calidad, etc...).

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