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El Constitucional ampara a Manglano y Perote por un recurso idéntico al que presentó Liaño

Los recursos de amparo por los casos CESID y Sogecable se tramitaron prácticamente a la vez y por los mismos motivos: contaminación de un tribunal. Sin embargo, en el que defendía Gómez de Liaño, esa contaminación era más notoria porque no se quedaba sólo en el juicio oral sino que antes había confirmado el procesamiento. Ahora, y después de desestimar el amparo al ex juez de la Audiencia Nacional, el Constitucional se lo concede a Emilio Alonso Manglano y a Alberto Perote. Esta vez, no ha habido cambios de última hora como ocurriera con el amparo solicitado en el caso Sogecable.

L D (EFE) El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las condenas de seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación impuestas por delito de escuchas ilegales telefónicas al ex director del CESID Emilio Alonso Manglano y el ex jefe de operaciones del Centro Juan Alberto Perote, según fuentes jurídicas citadas por la agencia EFE.

Así lo ha acordado el TC en una sentencia en la que estima los recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que impuso la pena referida a Manglano y Perote. La Audiencia condenó además a cinco técnicos del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación.

La Sala Segunda del TC notificará en los próximos días la resolución a las partes personadas. Los abogados de los siete acusados alegaron entre otros aspectos la "contaminación" del tribunal que les condenó en la Audiencia ya que había resuelto antes del juicio la anulación del archivo de la causa dictada por la juez de instrucción que tramitó las diligencias previas.

Además, consideraron que se había cometido infracción de Ley, vulneración de derechos, entre ellos la presunción de inocencia, y violación de la tutela judicial efectiva, entre otras cuestiones.

La sentencia de la Audiencia, que atribuyó a Manglano el control y la asunción de los hechos "dentro de una política de mal entendida seguridad nacional", señaló que se adquirieron equipos capaces de interceptar la telefonía móvil, aunque no podían preseleccionar números concretos de los móviles. Los operadores grababan y conservaban las conversaciones, en una "suerte de cintateca", en función de su contenido, con pautas decididas por Perote, a quien se daba "puntual cuenta" de la actividad.

Sobre las escuchas, la sentencia consideraba acreditado "con un rigor probatorio que pocas veces concurre" que se escucharon "durante años a una infinidad de ciudadanos", aún cuando el contenido de sus conversaciones fuera "totalmente ajeno a ese tópico, indefendible por anticonstitucional", que es "una seguridad nacional que implica inseguridad en el disfrute de derechos fundamentales".

La resolución mencionaba, entre los escuchados, además de Jaime Campmany, que denunció el caso, al Rey Juan Carlos, los ex ministros Francisco Fernández Ordóñez, José Barrionuevo y Enrique Múgica, el ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Pablo Castellano, el ex presidente del Real Madrid Ramón Mendoza, el empresario José María Ruiz-Mateos, y la Asociación Civil de Dianética ("Iglesia de la Cienciología").

Para la Audiencia, "tampoco existe ninguna duda" sobre que todos estos datos eran conocidos por los operadores de base, que escuchaban materialmente las conversaciones, así como por los mandos intermedios y por su director, que ordenó la compra de equipos y conocía la actividad.

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