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El TC notifica la sentencia que deja en evidencia a sus propios magistrados y al TS

El Tribunal Constitucional ya ha dado a conocer los términos de la sentencia que anula la condena a Manglano y Perote y que adoptó por unanimidad. En este caso, los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional tuvieron en cuenta los recursos de amparo del ex director del CESID y del que fuera coronel de los servicios secretos. Hace tres meses, y pese a que todo indicaba lo contrario, un recurso muy similar fue rechazado por el mismo tribunal. En el caso Sogecable, no se tuvieron en cuenta los argumentos de la defensa de Liaño.

L D (EFE) El fallo sobre el caso de las escuchas del CESID no sólo ha dejado en evidencia al Supremo, que confirmó una sentencia ahora anulada, sino que también ha quedado al descubierto la falta de criterio único en el seno del Constitucional. Sólo hace tres meses que el mismo tribunal tuvo que resolver un recurso de amparo muy similar al que habían presentado Manglano y Perote, pero en ese caso no fue tenido en cuenta. Entonces, el Pleno del Constitucional denegó el amparo al juez Gómez de Liaño, condenado a 15 años de inhabilitación por el Supremo.
 
Ahora, el que fuera director del CESID y el ex jefe de operaciones del centro de inteligencia ven cómo la condena a seis meses de arresto y ocho de inhabilitación que les impuso la Audiencia Provincial de Madrid en 1999, y que el Supremo confirmó después, ha sido anulada y el juicio por realizar escuchas ilegales tendrá que repetirse.
 
En este caso el Constitucional sí ha tenido en cuenta que los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid estaban contaminados, una circunstancia que pasó por alto el Supremo cuando confirmó las condenas. La Sección XV de la Audiencia madrileña que dictó sentencia en 1999 contra Manglano y Perote fue la misma que tres años antes, en 1996, había emitido un auto que revocaba la decisión del Juzgado de Instrucción de archivar el caso de las escuchas del CESID.

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