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DE SOGECABLE AL CESID: La guerra de puñetas, el poder de Polanco y la era ZP

Los dos máximos tribunales de España ya han dado muestras de su enfrentamiento en repetidas y variopintas ocasiones: la excarcelación de la Mesa nacional de HB, la intimidad de Isabel Preysler, la paternidad de un piloto y hasta la condena de uno (TC) por parte del otro (TS). Ahora, los casos Sogecable y CESID se han convertido en moneda de curso judicial para seguir tirándose las mazas a la cabeza. Sólo la historia dirá por qué dos casos casi idénticos (más claro el que ha salido perjudicado) han sido tratados de forma opuesta en el Constitucional. De momento, una de las diferencias visibles entre ambos es la hora política en la que han sido sentenciados. El de Liaño, en el gobierno del PP. El de Manglano y Perote, con la llegada del PSOE. Sin embargo, fueron tramitados al mismo tiempo.

L D (JSM)  Un viernes por la noche, con el gobierno en funciones y Zapatero formando su gabinete, alguien filtró la noticia de que Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote han conseguido el amparo del Tribunal Constitucional por unanimidad por el caso de las escuchas ilegales del CESID. El tribunal que preside todavía (quedan días para que lo deje) Manuel Jiménez de Parga entiende que la contaminación de los jueces que encausaron a los directores del espionaje español era notoria. Varapalo al Supremo, que dictó lo contrario.
 
Un observador imparcial se sorprendería al comprobar cómo este recurso de amparo al Constitucional se ha resuelto de manera contrapuesta a otro que, en cuanto a los hechos, eran casi idéntico. ¿Cuáles eran los parecidos entre el caso Sogecable y el de las escuchas ilegales del CESID y por qué era aún más claro el ingrediente de contaminación que defendía Javier Gómez de Liaño?
 
Todo español, aunque sea juez, tiene derecho a que le juzgue un tribunal imparcial, a que se respete su presunción de inocencia, en suma, a la tutela judicial efectiva y que los jueces no hayan sido parte en los procesos previos al juicio. Para eso, en teoría, los hay instructores y de Sala. Pero a Javier Gómez de Liaño le condenaron Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos, los mismos magistrados de la Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo que antes habían confirmado su procesamiento y abierto la vista oral, siempre, en todo momento, con la firme oposición del fiscal José María Luzón.
 
Estaba meridianamente claro: Bacigalupo y García Ancos no habrían tenido otra opción que la abstención. Eran juez y parte. Conocedores a priori de la causa. Sin embargo, y tras solicitar el amparo al Constitucional, nadie salvo el ponente, Pablo Cachón, interpretó que hubiera contaminación. El amparo era denegado pese a que tres meses antes todo apuntaba a una estimación. El presidente De Parga se permitió, además, emitir un voto particular en el que deducía que aceptar el perdón (el indulto del Gobierno) anula el derecho de amparo. Su voto ocupaba veinte líneas. Era como una justificación. La discrepancia de Cachón, casi un alegato, echaba por tierra tanto el montaje del caso Sogecable como la insólita decisión de negar el amparo. Y eso que era el ponente de la sentencia.
 
Sin embargo, en el caso de las escuchas ilegales del CESID no ha habido dudas sino unanimidad. El ex general Emilio Alonso Manglano y el ex coronel Juan Alberto Perote sólo sufrían la contaminación de un tribunal en el momento procesal de la vista oral. La Audiencia Provincial de Madrid, con confirmación posterior del Supremo, les condenó a seis meses de arresto y ocho de inhabilitación por escuchar y grabar durante años las conversaciones telefónicas de una infinidad de ciudadanos, desde conocidos periodistas, pasando por ministros y llegando hasta el Rey de España. La juez instructora, Mercedes del Molino, fue la que tramitó la querella contra los directores del CESID, pero decidió archivarla. Sin embargo, la Audiencia de Madrid anuló ese archivo y dio orden de que se siguiera el procesamiento. Los mismos jueces que dictaron sentencia ordenaron la incorporación de nuevas pruebas, unas cintas magnetofónicas. Es decir, por resumirlo en términos claros, instruyeron y condenaron. El Supremo estimó que el hecho de incorporar pruebas no significaba que hubieran tenido conocimiento a priori de la investigación. La contaminación existía: la del tribunal que les condenó en la Audiencia ya que había resuelto antes del juicio la anulación del archivo de la causa dictada por la juez de instrucción que tramitó las diligencias previas. Sólo que, en el caso Liaño, llegaron a confirmar su procesamiento.
 
Conclusiones de tanta coincidencia
 
El hecho de que en el caso Liaño la otra parte fuera Jesús de Polanco con todo su aparato mediático parece que ha pesado más que otra cosa. Nadie podía imaginarse la repetición de un juicio, con el dueño de PRISA de nuevo en el banquillo y la posibilidad de practicar nuevas pruebas.
 
Que el Constitucional esperaba el resto al saque letal del Supremo de condenar a once magistrados suyos por una denuncia de un abogado parece también que no resiste la mera coincidencia. Y que esta sentencia haya salido a la luz con nocturnidad, en viernes, con gobierno en funciones y en pleno horizonte ZP, tampoco.
 
El único que puede presumir de coherencia es el magistrado Pablo Cahón, pues su postura en ambos casos ha sido defender el derecho a un tribunal imparcial. En el caso Liaño, defendió con uñas y dientes y un voto particular demoledor la indefensión del ex juez de la Audiencia Nacional. Ahora no le ha hecho falta ya que ha habido unanimidad. Pero este magistrado también se va en el mismo paquete que De Parga. Renovación de cargos.
 
Por último, cabe preguntarse por qué magistrados otrora tan desinhibidos para hablar de la falacia de las comunidades históricas, ahora pudieran estar pensando en un próximo destino, menos expuesto, más amable para cerrar su trayectoria, quizá en el Consejo de Estado.

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