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El TC ordena repetir el juicio por las escuchas del CESID tras amparar a Manglano y a Perote

Tras dictar una sentencia estimatoria al recurso de amparo planteado por contaminación de un tribunal, el caso de las escuchas ilegales del CESID vuelve a los tribunales. El planteamiento es idéntico al que reclamaba el magistrado excedente Javier Gómez de Liaño: el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Ahora, tras anularse la sentencia que les condenaba a ocho meses de cárcel y cinco de inhabilitación, comienza de nuevo el juicio.

L D (EFE) El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado a la Audiencia de Madrid repetir el juicio del ex director del CESID, Emilio Alonso Manglano, el ex jefe de operaciones del Centro, Juan Alberto Perote, y cinco técnicos del mismo condenados por escuchas telefónicas ilegales para que sean juzgados por magistrados que "no tengan comprometida su imparcialidad".

Así lo acuerda en una sentencia en la que el TC esta vez sí declara vulnerado el derecho a la imparcialidad judicial en el juicio que condenó a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación a Manglano y Perote y a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación a cinco técnicos del Centro Superior de Investigación de la Defensa (CESID).

La Sala Segunda del TC, presidida por el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Tomás Vives Antón, ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por los condenados por un delito continuado de interceptación de escuchas telefónicas y declara vulnerado el derecho constitucional a un proceso con todas la garantías en su concreto contenido de derecho a la imparcialidad judicial.

Los recurrentes adujeron la vulneración del derecho a la imparcialidad judicial, fundamentada en que los magistrados de la Audiencia Provincial que enjuiciaron los hechos fueron los mismos que durante la instrucción revocaron el auto de archivo, ordenando continuar su tramitación y la realización de determinadas diligencias. En el caso Sogecable, al entonces juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño se le llegó a confirmar el procesamiento por parte de los mismos jueces que tenían conocimiento de la causa.
 
Respecto a las escuchas del CESID, el auto de la Audiencia indicaba que "el hecho de grabarlas y archivarlas constituye de por sí indicios diáfanos de que se practicaban con conocimiento y voluntad, elementos integrantes del dolo, por lo que, ya sea con dolo directo de primer grado o con dolo de segundo grado -cuestión a dilucidar en una sentencia y nunca en auto de esta índole-, lo cierto es que los datos son suficientes para descartar al menos indiciariamente la tesis del delito imprudente".
Las razones del Constitucional

Para el TC esta afirmación de la Audiencia "es demostrativa de que, no sólo se estaba valorando una cuestión que redunda en sí misma en un aspecto esencial del juicio sobre la responsabilidad penal de los interesados, como es la presencia del elemento subjetivo del delito". Además, "especialmente, a pesar de las reiteradas apelaciones de dicho auto a que las que contiene son valoraciones de carácter provisional, se concluye afirmando, tras el análisis de los hechos derivados de las diligencias de investigación y la valoración detallada de los indicios que de ellos se derivaban, la concurrencia de dolo en la conducta de los imputados respecto de la intervención y escucha de numerosas conversaciones telefónicas".

El TC concluye que por tanto, la Audiencia constató ya en dicho auto dictado antes del juicio "la presencia de uno de los presupuestos necesarios para la declaración de responsabilidad penal propia de un enjuiciamiento sobre el fondo".

Por esta razón, establece que las actuaciones se retrotraigan al momento del juicio oral para que la causa sea enjuiciada por un Tribunal cuyos integrantes no tengan comprometida su imparcialidad. De esta forma, el TC aula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes y la del Supremo que confirmó la anterior, aunque desestima los recursos de amparo en las demás alegaciones.

"Una suerte de cintateca"

La sentencia de la Audiencia, que atribuyó a Manglano el control y la asunción de los hechos "dentro de una política de mal entendida seguridad nacional", señaló que se adquirieron equipos capaces de interceptar la telefonía móvil, aunque no podían preseleccionar números concretos de los móviles. Los operadores grababan y conservaban las conversaciones, en una "suerte de cintateca", en función de su contenido, con pautas decididas por Perote, a quien se daba "puntual cuenta" de la actividad.

La Audiencia mencionaba, entre los escuchados, además de Jaime Campmany, que denunció el caso, al Rey Juan Carlos, los ex ministros Francisco Fernández Ordóñez, José Barrionuevo y Enrique Múgica, el ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Pablo Castellano, el ex presidente del Real Madrid Ramón Mendoza, el empresario José María Ruiz-Mateos, y la Asociación Civil de Dianética ("Iglesia de la Cienciología").

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