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La Audiencia Nacional reduce la pena a tres etarras por estudiar y hacer deporte

La Audiencia Nacional ha aprobado conceder las redenciones extraordinarias a la pena que cumplen tres presos de ETA -Juan Carlos Fachal, Pedro Aira y Ricardo Prieto- en contra del criterio del fiscal. A Prieto, por matricularse en Ciencias Sociales, a Fachal, por hacer deporte, y a Aira, por “trabajos”.

L D (EFE) Así lo acuerda la sección segunda de la Sala de lo Penal en sendos autos, contra los que no cabe recurso, en los que estima las alegaciones de la defensa de los tres etarras contra los que dictó el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, denegando las redenciones extraordinarias propuestas por las Juntas de Tratamiento.

En concreto, la Sala aprueba, en contra del criterio del fiscal, que al preso Ricardo Prieto, quien en 1994 trató de fugarse de la cárcel Puerto-2 del Puerto de Santa María (Cádiz), le sea concedida la redención extraordinaria de 20 días propuesta por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Córdoba por haberse matriculado en el primer trimestre de Ciencias Sociales de 2003.

A este respecto, el tribunal señala en su resolución que aunque este dato no pueda parecer especialmente significativo, debe ponerse "en relación con la trayectoria del interno" en estos estudios. Prieto comenzó sus estudios en el curso 1983-1984 y tras el curso 1985-1986 los interrumpió para reanudarlos en 1994 y hasta 2000, "obteniendo para cada trimestre una redención extraordinaria de 20 días".

Actividades deportivas

En cuanto a Juan Carlos Fachal, quien perteneció al "comando Araba" de ETA, podrá restar de su pena 40 días de redención extraordinaria por actividades deportivas y por participar en un taller ocupacional, tal y como propuso la Junta de Tratamiento de la cárcel de Puerto de Santa María. Mientras, Pedro Aira, que integró el "comando Tximista", deducirá los 30 días por trabajos que propuso la Junta de Tramiento de la cárcel de Villabona (Asturias).

En ambos casos el fiscal apoyó la estimación de los recursos interpuestos por su defensa contra los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en los que les fueron denegadas las redenciones propuestas. Para el tribunal, la interpretación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre los requisitos o condiciones para que se pueda aprobar una redención extraordinaria no responde "a la realidad carcelaria, pues se parte de un modelo carcelario idealizado en el que todos los internos pueden realizar un trabajo".

Asimismo, entiende que la tesis de dicho Juzgado tampoco "ayuda a la reinserción social del interno al privarle de estímulos, ni coadyuva a evitar conflictos en los centros penitenciarios, por llegar los internos a la conclusión de que no habrá recompensa que premie su actividad cultural, laboral o deportiva con un acortamiento de condena".

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