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El Gobierno aprueba penalizar a las televisiones con el 5% de sus ingresos para subvencionar el cine

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento por el que penaliza a las televisiones al obligarles a destinar cada año el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación de películas europeas y españolas. El texto determina cuáles son los contenidos susceptibles de financiar, excluidas las series por episodios. Una comisión interministerial adscrita a Industria supervisará la aplicación de la ley. Productores, directores y actores se muestran encantados con la noticia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento por el que penaliza a las televisiones al obligarles a destinar cada año el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación de películas europeas y españolas. El texto determina cuáles son los contenidos susceptibles de financiar, excluidas las series por episodios. Una comisión interministerial adscrita a Industria supervisará la aplicación de la ley. Productores, directores y actores se muestran encantados con la noticia.
(Libertad Digital) El Reglamento aprobado este viernes consta de diez artículos que establecen las normas para determinar el destino de este nuevo impuesto a los operadores. El texto recoge los ingresos de los operadores de televisión que se han de computar a los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión. Asimismo aclara como se determinarán los gastos e inversiones que serán computables así como las que se excluyen.
 
El Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento recoge que los ingresos que se tomarán en cuenta para calcular la inversión los derivados de la publicidad, las cuotas de abono y las subvenciones, quedando excluidos otro tipo de ingresos. Las televisiones podrán invertir en largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión que no se destinen a estrenar comercialmente. Sin embargo, no computarán las inversiones en series de televisión, que era una de las peticiones de los operadores de televisión, salvo aquellas películas para televisión, que por razón de su duración, se emitan en dos partes y no superen los 150 minutos. Sí computan, en cambio, los documentales de larga duración, las obras de nuevos realizadores, experimentales, pilotos de serie de animación  y las películas de animación o de decidido carácter cultural.

También establece que el ejercicio en el que se computa la inversión será aquel en el que nazca la obligación contractual de los operadores con terceros y atenderá a la duración de los procesos de producción y posibilitará que una parte limitada de estas inversiones se puedan aplicar al ejercicio siguiente. El Reglamento establece el procedimiento de verificación del cumplimiento de esta obligación, mediante la remisión de un informe, antes del 1 de abril de cada año. En dicho informe los operadores de televisión privados deberán acreditar sus ingresos mediante la presentación de cuentas anuales auditadas o conformadas por una auditoria externa, y los operadores públicos, mediante certificación del Director General del Ente Público RTVE.

Con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el Reglamento, se constituye una Comisión Interministerial de Seguimiento formada por representantes de los Ministerios de la Presidencia, Cultura e Industria, Turismo y Comercio (Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información). Dicha Comisión se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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