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Facua recuerda que la copia y descarga de música o películas sin ánimo de lucro no será delito

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha salido al paso de las recientes informaciones en las que se plantea la posibilidad de que, a partir del 1 de octubre, los usuarios que utilicen las redes P2P o copien CD o DVD puedan incurrir en delito penal. Facua aclara que tanto el uso de las redes P2P como la copia de discos o películas seguirá siendo legal siempre que no se lleve a cabo "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".

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(Libertad Digital) Facua advierte de que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como la utilización de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre. Tal y como recuerda la federación, es justo lo contrario de lo que “vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales". Se trata, a su juicio, de una información "incorrecta que está sembrando temores infundados entre numerosos usuarios”. 
 
Facua detalla que la “confusión” proviene de una “interpretación incorrecta” de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), “en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo”. Según el artículo, sólo serán delito las citadas prácticas si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
 
La reforma también prohíbe la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, “pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P, sino a sacarlas del o introducirlas en el país”, explica Facua. En este sentido, la Federación entiende que “sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial”.
 
Por último, Facua añade que seguirá siendo legal utilizar programas que eliminen la protección anticopia de los DVD o CD. Incluso va más allá al señalar que “es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual” limitando “las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores de MP3”.

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