Menú

Condenan a Telecinco a pagar 68.515 euros a TVE por usar imágenes de las Olimpiadas de Sydney

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Telecinco a compensar con 11.400.000 pesetas (68.515 euros) a TVE por el aprovechamiento de sus medios e infraestructura con ocasión de las Olimpiadas de Sydney 2000, estimando así parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, informaron ambas cadenas.

L D (EFE) Según una nota de Telecinco, la cadena privada ha recurrido en casación la sentencia por entender que "ni siquiera cabe dicha compensación económica por pequeña que sea". La sentencia, señala la nota de TVE, que el derecho a la información "no puede servir de justificación a Telecinco" para violar los acuerdos de cesión de imágenes que TVE puso a disposición de todas las cadenas.

Según la sentencia, agrega el comunicado de TVE, Telecinco ha infringido el derecho exclusivo de explotación que TVE ostentaba al haberlo adquirido de sus legítimos titulares, el Comité Olímpico Internacional y el comité Organizador de los Juegos de Sydney 2000.

Por otro lado, los servicios jurídicos de TVE han resaltado "la importancia de esta decisión judicial en segunda instancia, que dotan de mayor solidez a la demanda que en los próximos días se proponen presentar contra Telecinco y Antena 3 al haberse reiterado durante los Juegos Olímpicos de Atenas, la vulneración de derechos de propiedad intelectual exclusivos que la Audiencia Provincial ahora ha condenado".

Según la cadena, durante los pasados Juegos Olímpicos y "pese al requerimiento notarial" que TVE remitió a los directores de las cadenas privadas, éstas "de manera reiterada vulneraron los pactos" de cesión de imágenes suscritos con TVE, a pesar de que, como reconoció la UER, los mismos resultaban mucho más generosos de los que otros titulares de derechos en exclusiva en países europeos habían ofrecido a sus competidores.

En su comunicado, Telecinco subraya "la negativa" de TVE a "suministrar imágenes de dicho evento antes de las 16.00 horas de cada día, lo cual le otorgaba la exclusiva de la información sobre dicho evento hasta la citada hora". También recuerda que TVE les demandó "por considerar que Telecinco había utilizado indebidamente unas imágenes que eran en de su exclusiva propiedad; pretendiendo una indemnización por tal uso indebido que ascendía a 72.950.000 pesetas". Por último, indica que la sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda de TVE, declarando que la actitud de Telecinco era "totalmente ajustada a derecho".

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios