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Vera recurre ante el Constitucional y la Audiencia rechaza suspender su ingreso en prisión

El ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia que le condenó a siete años de cárcel por malversación de fondos reservados y ha pedido que suspenda la ejecución de la misma mientras lo resuelve para no ser encarcelado. Mientras, la Audiencia Provincial ha rechazado su solicitud de suspender la ejecución de la sentencia mientras se tramitan las reclamaciones de indulto para él, al no ver probable que vaya a ser indultado, por lo que mantiene que debe ingresar en prisión.

El ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia que le condenó a siete años de cárcel por malversación de fondos reservados y ha pedido que suspenda la ejecución de la misma mientras lo resuelve para no ser encarcelado. Mientras, la Audiencia Provincial ha rechazado su solicitud de suspender la ejecución de la sentencia mientras se tramitan las reclamaciones de indulto para él, al no ver probable que vaya a ser indultado, por lo que mantiene que debe ingresar en prisión.

L D (EFE) La Sección Quinta de la Audiencia Provincial afirma en el auto que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en sentencia firme a Rafael Vera mientras se tramitan las solicitudes de indulto para él, y recuerda que no ha devuelto "nada" de los al menos 666 millones de pesetas (4.002.740,62 euros) sustraídos. Esta resolución puede ser recurrida en súplica ante la misma Sala en plazo de tres días, motivo por el cual el tribunal no hace figurar en la misma una fecha de presentación concreta de Vera sino que lo hará una vez resuelto el recurso, si lo hay, o cuando transcurra el plazo para éste.

Al margen de los trámites de la Audiencia, otra de las cuestiones pendientes ahora es que el TC resuelva si admite a trámite o no el recurso de Vera. En caso de que lo admita podría resolver sobre la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso.

El auto de la Audiencia fundamenta su negativa a suspender la entrada en prisión de Vera en que la condena fue confirmada por el Tribunal Supremo, por lo que corresponde que le penado ingrese sin dilación en un centro penitenciario. Agrega que estas reglas tienen una excepción en lo dispuesto en el Código Penal para supuestos como éste en el que medie solicitud de indulto, pero que no ve indicios de que le vaya a ser concedido.
 
La Sala explica que "la conducta de Vera consintió en la sustracción de dinero público", "no menos de 666 millones de pesetas (4.002.740,62 euros)" y "el móvil de esa conducta fue el ánimo de él y de los demás (en referencia a otros condenados) de enriquecerse". Además, ha sido condenado por estos hechos a penas de siete años de prisión y 18 de inhabilitación absoluta. También lo ha sido al pago como responsable civil de 645 millones de pesetas (3.876.520 euros). La diferencia respecto a los 666 millones se debe a que las acusaciones olvidaron solicitar su responsabilidad solidaria con otro condenado por importe de 21 millones de pesetas.

La Audiencia explica que de esas cantidades responde con carácter exclusivo hasta el importe de 141 millones de pesetas (847.427 euros) y de los otros 504 millones de pesetas (3.029.101 euros) responde solidariamente con otros. Asimismo, "de las cantidades sustraídas han sido devueltas por otro condenado los referidos 21 millones de pesetas y por otros responsables civiles (incluso absueltos) 111 millones de pesetas (167.123,43 euros)", pero "por Rafael Vera nada".

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