L D (EFE) El Ministerio de Sanidad y Consumo inició este miércoles la tramitación de este anteproyecto con la remisión del texto a todos los ministerios a las Comunidades Autónomas, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) y a los sectores interesados en el tema, para que presenten sus sugerencias y alegaciones.
El borrador del anteproyecto recoge un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identificarán los responsables y se delimitarán claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
El borrador del anteproyecto recoge un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identificarán los responsables y se delimitarán claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta ley.
La inspección y sanción de las infracciones a esta ley corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades Autónomas serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.
La nota difundida por Sanidad y Consumo recuerda que el borrador del anteproyecto establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
Con esta normativa, el Ministerio de Sanidad y Consumo no sólo pretende garantizar el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco, sino también elaborar estrategias informativas y asistenciales que pongan en evidencia los riesgos que para la salud conlleva fumar, y hacer más fácil su abandono a las personas que lo deseen.
La inspección y sanción de las infracciones a esta ley corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades Autónomas serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.
La nota difundida por Sanidad y Consumo recuerda que el borrador del anteproyecto establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
Con esta normativa, el Ministerio de Sanidad y Consumo no sólo pretende garantizar el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco, sino también elaborar estrategias informativas y asistenciales que pongan en evidencia los riesgos que para la salud conlleva fumar, y hacer más fácil su abandono a las personas que lo deseen.