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POR LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE ALTOS CARGOS

Código del Buen Gobierno del Gobierno

El Código de Buen Gobierno incluye sanciones de 10 años para ser nombrados de nuevo como altos cargos quienes incumplan el régimen de incompatibilidades. Lo que es actualmente una Subdirección, dentro de la Dirección General de Inspección de Administraciones Públicas, se convertirá en un Observatorio de Conflicto de Intereses que gestionará el cumplimiento de la norma.

1.- Código del Buen Gobierno del Gobierno:
 
El Código promoverá la imparcialidad e independencia de los altos cargos del Gobierno, la austeridad en el uso del poder y la transparencia y la igualdad ante la Ley.
 
Lo anterior se traduce en una serie de medidas como la de dedicación al servicio público (los altos cargos de la Administración General del Estado se abstendrán de aceptar cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos de ámbito autonómico o estatal, con excepción del Presidente, los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado), transparencia informativa (los altos cargos proporcionarán información a los ciudadanos y a los medios de comunicación acerca del funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados y, cuando realicen campañas de información, lo harán evitando cualquier actuación que las aleje de su contenido informativo) y austeridad en el uso del poder (evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público).
 
PROHIBICIÓN DE ACEPTAR REGALOS O FAVORES
También se establece en el Código la prohibición de aceptar regalos o cualquier favor, préstamo, servicio u otra prestación económica en condiciones ventajosas que, "más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones". Los regalos que no puedan rechazarse, por tratarse por ejemplo de intercambios relacionados con las Relaciones Internacionales, pasarán a ser incluidos en un Registro de Patrimonio del Estado. De momento, sigue sin incluirse en la normativa el estudio de la contratación a familiares de altos cargos o situaciones de privilegio que podrían ofrecerse a estos.
 
Una vez el proyecto se convierta en Ley, el único tratamiento oficial de carácter protocolario será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo empleo o rango correspondiente. Los afectados deberán promocionar el entorno cultural, así como velar por el respeto a la igualdad de género.
 
ORGANISMOS Y PERSONAS AFECTADAS POR EL CÓDIGO ÉTICO
El Código de Buen Gobierno afectará a los miembros del Ejecutivo y todos los altos cargos de la Administración General del Estado, presidentes, directores y gerentes de las empresas públicas, de las fundaciones públicas y de los órganos reguladores y de supervisión. El texto se irá adaptando y extendiendo al conjunto de los empleados públicos a partir de la aprobación del "Estatuto Básico del Empleado Público".
 
2.- Actualización del Régimen de incompatibilidades
En este apartado, los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, por lo que no podrán percibir cualquier otra remuneración.
 
EL PATRIMONIO SE PUBLICARÁ EN EL BOE
Además, como novedades, el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos tendrá carácter público, y su contenido se publicará además en el BOE. También existirán sanciones especiales con apertura de expediente, publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación especial a la empresa contratante. Los ex altos cargos que infrinjan la normativa y antes de dos años de su salida de la Administración contraten con empresas relacionadas con su tarea pública anterior no podrán ser nombrados de nuevo en un periodo de diez años en puestos de libre designación.
 
Con el nuevo régimen de incompatibilidades se trata además de que no se pueda incumplir la normativa sin recibir una sanción, sea esta "poca, mucha o regular", argumentando que "hoy resulta fácil incumplirla y no pasa nada". Asimismo, los bienes de altos cargos en valores mobiliarios se administrarán en un fondo "ciego", sin conocimiento de los interesados.
 
COMPARECENCENCIAS PREVIAS ANTE EL PARLAMENTO
Finalmente, en este área del Código se indica que los siguientes cargos estarán obligados a comparecer ante el Parlamento, con carácter previo a su nombramiento:
 
-Miembros del Consejo General del Poder Judicial.
-Fiscal General del Estado.
-Miembros del Tribunal Constitucional.
-Defensor del Pueblo y Adjuntos al mismo.
-Presidente del Consejo de Estado.
-Consejeros del Tribunal de Cuentas.
 
Por último, se someterán, con carácter previo a su nombramiento, a la obligación de comparecer ante la Comisión Parlamentaria que corresponda, las personas que vayan a ser designadas máximos responsables en:
 
-Los órganos reguladores y de supervisión (como el Banco de España o la CNMV).
-La Agencia de Protección de Datos.
-El Consejo Económico Social.
-El Ente Público Radiotelevisión Española.

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