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NAVARRA 1984, un antecedente de cómo el Gobierno puede recurrir sin esperar más trámites

Pese a que el PSOE insiste en que el Plan Ibarretxe todavía no existe porque no ha pasado el trámite en el Congreso, la jurisprudencia del Constitucional avala la petición del PP de que el Plan se puede recurrir ya porque ha sido aprobado en el Parlamento de Vitoria. El antecedente data de 1983 cuando el Gobierno de González impugnó ante el Constitucional un acuerdo de un parlamento, el navarro, que aún no había sido refrendado por el Estado, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución española.

L D (Europa Press) La tesis que sostiene el PSOE, lo ha dicho este miércoles Diego López Garrido, es que el Plan Ibarretxe fracasará cuando llegue al Congreso de los Diputados sin necesidad de impugnarlo. De hecho, dicen los socialistas que hasta entonces, el plan no existe jurídicamente. Pero el PP pide que se recurra ya y una sentencia del Constitucional de 1984 les da la razón. Paradójicamente fue el Gobierno de Felipe González el que impulsó un recurso ante el máximo tribunal contra un acto de un parlamento. El caso concreto no se parece en nada al Plan Ibarretxe pero procesalmente nos sitúa en el mismo escenario.
 
El Tribunal Constitucional resolvió en 1984 que el Gobierno puede impugnar un acuerdo de un Parlamento autonómico, basándose en el artículo 161.2 de la Constitución, aunque este acto o acuerdo no haya sido refrendado por el Estado. La citada sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, es uno de los documentos que maneja el PP para apoyar su argumento de que el Plan Ibarretxe puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional, una vez que se ha agotado su tramitación con la aprobación en el Parlamento vasco.
 
Esta sentencia que emitió el Constitucional en 1984 está firmada, entre otros magistrados, por el actual presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente. En ella se especifica que el acto del Parlamento Foral "culmina el procedimiento a seguir por la Comunidad Foral", que está "dotada de personalidad jurídica" y no se trata de un "mero trámite", aunque la segunda parte de la aprobación, es decir la ratificación no se haya producido. En definitiva, el acto no llegó al Congreso pero sí cubrió la etapa de trámite en el parlamento de la comunidad.
 
El procedimiento se inició por recurso del Gobierno –entonces el de Felipe González– en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, contra la resolución del presidente del Parlamento de Navarra, emitida el 25 de agosto de 1983, proponiendo a Su Majestad el Rey la designación de don José Ángel Zubiaur como presidente del Gobierno de Navarra.
 
Tras la celebración de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra el 8 de mayo de 1983 y una vez constituido el Parlamento Foral se procedió a la votación del presidente, presentándose como candidato José Angel Zubiaur, por parte de UPN. Sin embargo, la candidatura fue rechazada por los parlamentarios del PSOE y el PNV que sumaban 23 escaños frente a 21 de UPN y AP.
 
La votación se repitió tres veces con idénticos resultados y, una vez cumplido el plazo de dos meses que establece al Ley Foral de Navarra, el presidente del Parlamento Foral realizó la propuesta de nombramiento de José Angel Zufiaur al Rey sin que este hubiera sido designado por el partido que obtuvo mayor número de escaños como prevé la LORAFNA.
 
La decisión fue recurrida por el Gobierno basándose en el artículo 161.2 de la Constitución, que señala que el Ejecutivo podrá "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA". "La impugnación --prosigue el artículo-- producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
 
Más similitudes en el procedimiento: "acto compuesto"
 
El Parlamento de Navarra, en sus alegaciones, presentó dos cuestiones previas. Una de ellas consistía en que este artículo de la Carta Magna es inaplicable para recurrir porque "no nos encontramos ante una disposición o resolución", ya que el acto impugnado "no es una disposición, al no tener carácter normativo, ni una resolución, al constituir únicamente un trámite de los que han de seguirse hasta que, por Su Majestad el Rey, se produzca el nombramiento del Presidente del Gobierno navarro".
 
Según los letrados de la Cámara navarra, se trataba de una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad al considerar el acto impugnado como un "mero acto de trámite". Sin embargo, esta objeción de carácter previo fue rechazada por el Tribunal Constitucional quien consideró que el acto del Parlamento navarro no era "de mero trámite". En su argumentación, el Tribunal Constitucional explicó que el nombramiento del Presidente de Navarra era un "acto compuesto", en el que concurren, de una parte, la decisión del Parlamento Foral, que "culmina el procedimiento previsto en el artículo 29 de la LORAFNA (Ley Orgánica del Régimen Autonómico Foral de Navarra)" y de otra parte, el nombramiento por "Su Majestad el Rey y el refrendo por el Presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución Española".
 
En primer lugar, el TC precisa que el "acto compuesto" de nombramiento "ha de incluirse en su conjunto y en cada una de sus partes, dentro de la materia constitucional". Por ello, precisaba la sentencia, "el TC no puede compartir la tesis de que la cuestión planteada sea de mera legalidad, ya que trasciende de la misma para incidir en el orden constitucional". Además, tampoco admite que el acto del Parlamento Foral sea "de mero trámite", ya que "culmina el procedimiento a seguir por la Comunidad Foral", de la que precisa que está "dotada de personalidad jurídica".
 
Fuentes populares explicaron a Europa Press que con el Plan Ibarretxe ocurre lo mismo. Entienden que se trata de un "acto compuesto" para cuya aprobación hay dos partes, una es la aprobación por parte del Parlamento vasco y la otra, la ratificación por parte del Parlamento nacional.  Por ello, consideran que se le puede aplicar esta resolución del Tribunal Constitucional, entendiendo que la aprobación por parte de la Cámara de Vitoria, no es un "mero trámite", sino la culminación del procedimiento a seguir por ese Parlamento, poniendo fin a su tramitación en esa primera fase.

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