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La Fiscalía se opone a excarcelar a Chaos por existir irregularidades en las redenciones concedidas

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que no procede aprobar la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, fijado para el próximo 9 de febrero, al existir "dudas razonables" sobre la regularidad de las redenciones concedidas. La libertad definitiva del etarra, prevista para febrero, quedó paralizada el lunes tras imputarle el juez los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que no procede aprobar la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, fijado para el próximo 9 de febrero, al existir "dudas razonables" sobre la regularidad de las redenciones concedidas. La libertad definitiva del etarra, prevista para febrero, quedó paralizada el lunes tras imputarle el juez los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.
L D (Agencias) El fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo ha remitido un escrito a la Sala de lo Penal de esta sede judicial en el que pide que se dirija a los órganos judiciales que en su día concedieron redenciones ordinarias y extraordinarias a De Juana para que revise las mismas. En este sentido, solicita que se revise la no obtención de resultados académicos por el etarra, condición indispensable para obtener beneficios penitenciarios, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Penitenciaria. Por ello, pide que dichos órganos remitan "certificaciones de las notas obtenidas por el interno en las diferentes asignaturas en que aparece matriculado en la UNED y en la Universidad del País Vasco".
 
Fuentes de la Fiscalía indicaron que este criterio se hará extensible para el resto de presos que se encuentren en una situación similar a la de De Juana, con el fin de que las redenciones por estudios no se concedan de forma automática, sin esperar a conocer los resultados académicos del preso. El escrito del fiscal, contrario al licenciamiento definitivo de De Juana, solicita a la Sala que se dirija a los órganos judiciales que le concedieron las redenciones teniendo en cuenta "el régimen en que se encontraba dicho interno, los delitos por los que estaba condenado, la evidente falta de reinserción del mismo y, muy especialmente, la no obtención de resultados académicos".
 
El pasado día 10, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska evitó la excarcelación de De Juana el próximo mes de febrero al decretar su ingreso en prisión incondicional por los delitos de pertenencia a la organización terrorista ETA y amenazas terroristas, presuntamente cometidos a través de dos artículos publicados por el diario "Gara" el pasado mes de diciembre. De Juana, que ante el juez reconoció que el tono de sus artículos quizá no era "el más adecuado", iba salir de prisión el próximo 9 de febrero gracias a la aplicación de las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973. El etarra, que fue ertzaina, fue detenido en enero de 1987 cuando se desarticuló el grupo “Madrid" del que formaba parte. Se le condenó a casi 3.000 años de cárcel por once atentados en los que murieron 25 personas.
 
El auto de prisión dictado por Grande-Marlaska afirmaba que las manifestaciones del artículo titulado "El Escudo", publicado el pasado 1 de diciembre "conforma con la necesaria seriedad un asentimiento por parte de Ignacio de Juana y, en la actualidad, de los postulados de ETA". El delito de pertenencia a organización terrorista está castigado en el Código Penal vigente con penas de entre 6 y 12 años de cárcel, y, si se considera que, además de miembro, es dirigente de la banda armada, con entre 8 y 14 años de prisión. El tipo imputado a José Ignacio de Juana es el primero.
 
Liquidación de condenas
 
Por otra parte, este jueves la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebrará un Pleno no jurisdiccional para unificar doctrina en torno a la liquidación definitiva de condenas de todos los presos etarras, pero especialmente los condenados por el Código Penal de 1973. Por la complicación que reviste el asunto a tratar no se prevé que se llegue a un acuerdo hoy. Fuentes jurídicas señalaron que entre los aspectos que discutirán los quince magistrados de la Sala figura en primer lugar que la propuesta de liquidación definitiva de condena que hace la cárcel no implica automáticamente un auto de excarcelación. Es decir, que una vez que la prisión en la que está internado un preso hace una propuesta de excarcelación, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puede revisar todo su expediente penitenciario para comprobar si el cómputo se ha realizado correctamente.
 
El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermudez, ha entregado a los magistrados que participarán en el Pleno copia de las resoluciones dictadas en el caso de José Ignacio de Juana Chaos, para que conozcan el criterio que se aplicó a este etarra para anularle redenciones concedidas por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, actual juez Central de Vigilancia, José Luis Castro. La propuesta que llevará al Pleno el presidente de la Sala de lo Penal, ponente de la resolución que se adopte, será la de anular todas las redenciones concedidas por abuso de derecho del preso, teniendo siempre en cuenta que la Audiencia Nacional no es competente para cambiar resoluciones de las Audiencias Provinciales.
 
Abusos de los presos etarras
 
Las fuentes consultadas señalaron que entre esos abusos figura el que los presos etarras no pedían ningún beneficio penitenciario antes de 1995, porque tenían una prohibición expresa de la organización terrorista para hacerlo. A partir de ese año, ETA cambia la política y los presos empiezan a pedir redenciones por años anteriores. Hasta septiembre de 2003 no se estableció mediante un auto del entonces juez Central de Vigilancia Penitenciaria, el propio Javier Gómez Bermúdez, que el plazo máximo para reclamar las redenciones era de cinco años. Antes de dicho auto, se concedían las redenciones solicitadas por trabajos o periodos del pasado. Así, en 2002 se concedieron a José Ignacio de Juana Chaos redenciones por hechos de 1987.
 
También se someterá a estudio del Pleno la anulación de las redenciones concedidas a presos por jueces que no eran los competentes. Los reclusos etarras, aprovechando la rotación de cárceles a las que se les sometía, esperaban a encontrarse bajo la jurisdicción de jueces de Vigilancia Penitenciaria más permisivos para solicitar redenciones por periodos en los que estuvieron en otras cárceles. Otro de los asuntos a discutir será la conocida como "redención de patio", aplicada a ciertos presos de ETA, a pesar de que se han negado a desempeñar trabajos en las cárceles en las que están internados. También se les han podido aplicar redenciones mientras estaban sancionados por no acatar las normas del Reglamento Penitenciario, beneficios que ahora podrán serle retirados.
 
El juez admite a trámite la querella de la AVT contra Chaos
 
Por otra parte, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska admitió este jueves a trámite la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra De Juana Chaos por los delitos de amenazas, colaboración, enaltecimiento o justificación del terrorismo y humillación de las víctimas, por los dos artículos publicados en diciembre por el preso en el diario “Gara”, informó la propia asociación.
 
Según relata la querella, De Juana Chaos acusa en esos artículos de prevaricadores a los magistrados que le juzgaron y condenaron, exalta el terrorismo como medio de presión secesionista del Estado, defiende "la muerte de inocentes" y "se ríe de sus víctimas exigiendo para él el cumplimiento de las leyes que violentó asesinando a 25 personas".  "No contento con ello, reitero lo dicho dando nombres y apellidos de funcionarios de prisiones y de jueces para que éstos se conviertan en objetivos de la banda asesina", añade el escrito de la querella de la AVT.
 
Asimismo, AVT reclama el interrogatorio de De Juana Chaos y del director de “Gara”, Josu Juaristi, para el esclarecimiento de los hechos que denuncia. La querella de la Asociación se extiende a todas aquellas personas que la instrucción de la causa pueda revelar como responsables, penal o civilmente, en cualquier grado de participación, de los delitos de los que se acusa a De Juana Chaos.

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