Menú

El lunes se abre el plazo de regularización de inmigrantes ilegales

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, hizo este viernes un llamamiento a la tranquilidad ante la apertura el próximo lunes, 7 de febrero, del proceso de normalización de trabajadores extranjeros en situación irregular y aseguró que el Gobierno "hay medios y hay tiempo" para llevarlo a cabo.

L D (Europa Press) "El próximo día 7 entra en vigor el Reglamento de extranjería --dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros--. Quisiera hacer desde aquí un llamamiento a la tranquilidad. El Gobierno ha puesto en marcha todas las medidas necesarias para que se pueda realizar en el tiempo previsto la regularización que se va a iniciar". En este sentido, resaltó que por primera vez se va a poner a disposición de los inmigrantes un teléfono de información, al que podrán llamar a partir del próximo martes, 8 de febrero (902 40 10 15).
 
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recordó en un comunicado que, a partir del próximo lunes, 7 de febrero, las oficinas de la Seguridad Social abrirán desde las 16,00 a las 19,00 horas, de lunes a viernes. La presentación de solicitudes podrá realizarse en 160 centros de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina habilitadas en todas las provincias. Los empleadores tendrán que presentar el pasaporte; el contrato de trabajo; el certificado de antecedentes penales del país de origen del trabajador; el certificado de empadronamiento y la correspondiente documentación del empresario. Además, a partir del martes, 8 de febrero, empleadores e inmigrantes podrán informarse a través del teléfono (902401015), en horario de 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes.
 
Los empresarios tendrán que presentar la documentación
 
Durante los tres meses que durará el período de normalización designado por el Gobierno para que los empresarios puedan legalizar a sus trabajadores extranjeros, los citados empleadores (nunca los trabajadores salvo en el caso del servicio doméstico desarrollado en varios hogares) tendrán que presentar en las instancias de la Administración diversas documentación. Así, deberán presentar pasaporte, certificado de empadronamiento (la fecha límite para acceder al proceso será para los empadronados antes del 7 de agosto incluido), certificado de antecedentes penales de su país de origen; contrato de trabajo firmado por el empresario y trabajador; documentación identificativa del empleador (DNI, TIE, NIF O CIF); y en su caso, también la titulación del trabajador cuando sea necesario para el ejercicio de su profesión.
 
La solicitud que debe entregar el empleado y el contrato de trabajo (que debe ir firmado por ambas partes) se pueden descargar de las páginas web de los ministerios de Administraciones Públicas, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales. Además, el Gobierno ha establecido una red información en la que se puede obtener 'in situ' la documentación y el asesoramiento relativo al procedimiento, incluyendo los lugares de presentación, los requisitos y los formularios de solicitud.
 
Los puntos de información de esta red se distribuyen así: 742 puntos de información y asesoría repartidos por todo el territorio nacional (esta información se muestra también en las páginas web de los Ministerios implicados). De ellos, 280 de ellos atendidos por CEOE, CEPYME, CC.OO, y UGT, 462 puntos correspondientes a 18 ONG. También se ofrecerá información en los más de 8.107 municipios integrados en la FEMP. Por lo que se refiere, a la red de tramitación de las solicitudes, el Ejecutivo ha puesto a disposición 52 oficinas y Unidades de Extranjería dedicadas a la tramitación y gestión de los expedientes que se presenten.
 
Autorización de residencia y de trabajo
 
La autorización que se obtiene si toda la documentación presentada por los empresarios está en regla será de residencia y de trabajo por un año, contando a partir del alta del trabajador en la Seguridad Social. Con el contrato que se suscriba entre trabajador y empresario, se deberá garantizar el mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, con una serie de salvedades. En el sector agrario, el período mínimo será de tres meses y en los sectores de la construcción y la hostelería, será de meses en un período máximo de 12 meses. Mientras, en el sector del servicio doméstico a tiempo completo para un solo empleador, será de seis meses. Por lo que se refiere, a las empresas solicitantes, estas deben estar inscritas en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social.
 
En primer lugar, deben presentarse las solicitudes entre el 7 de febrero y el 7 de mayo en las oficinas de la Seguridad Social (aquí se recogerán los impresos de solicitud de los permisos de residencia y trabajo) por parte del empresario o el empleador. En el caso de que se esté trabajando sólo en una casa será el empleador quien presente los papeles, en el caso de que se trabaje en vario hogares será la propia trabajadora quien se dirija a la Administración. En segundo lugar, se procederá a la evaluación de la solicitud por parte de la Administración, que examina si el empresario o empleador puede contratar y si el extranjero cumple los requisitos (por ejemplo, que carezca de antecedentes penales en España).

Un tercer paso es que si no se cumplen los requisitos se deniega la solicitud. Si se cumplen los requisitos se produce la autorización condicionada. Sólo en este momento la Seguridad Social autorizará el alta del extranjero. Si no se produce el alta a la Seguridad Social en un mes la autorización no entra en vigor. Si existe alta en la Seguridad Social la autorización de un año entra en vigor. Finalmente, el trabajador solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización.

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios