L D (Europa Press) La Audiencia Nacional suspendió el pasado día 3 el licenciamiento definitivo de De Juana, previsto para el pasado miércoles, al considerar que la Audiencia madrileña "carecía de competencia" para otorgar las "numerosas" redenciones al preso etarra. Así, pidió al órgano madrileño que examinara su propia competencia y adoptara "la resolución que considerara oportuna".
Once días después de aquella decisión, la Audiencia de Madrid ha determinado en un auto que no está clara su supuesta "incompetencia" para otorgar redenciones y que tampoco "se está en tiempo para declarar la nulidad" de las mismas.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional suspendió el "licenciamiento definitivo" (excarcelación) del etarra De Juana Chaos al comprobar que la Audiencia de Madrid había aprobado "numerosas redenciones" en febrero de 1999 sin tener competencia para ello.
En concreto, y según informaron fuentes jurídicas, en esa resolución de 1999, la Audiencia de Madrid le decía al juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la capital que no se daba el supuesto de mala conducta que impidiera las redenciones de penas para el interno en el tiempo que cumplió condenas en cárceles de la provincia madrileña.
La Audiencia de Madrid señala que el auto que ha dictado ahora es sólo "para dar por cumplido el presupuesto de no mala conducta para redimir en los periodos" objeto de esta resolución, que se toman de la información que ha facilitado Instituciones Penitenciarias y que suponen un cómputo de 391 días
En cualquier caso, De Juana Chaos no podrá ser excarcelado ya que se encuentran en prisión provisional desde el 10 de enero por los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas en relación con el contenido de dos cartas que publicó en el diario "Gara" el pasado mes de diciembre.
En concreto, y según informaron fuentes jurídicas, en esa resolución de 1999, la Audiencia de Madrid le decía al juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la capital que no se daba el supuesto de mala conducta que impidiera las redenciones de penas para el interno en el tiempo que cumplió condenas en cárceles de la provincia madrileña.
La Audiencia de Madrid señala que el auto que ha dictado ahora es sólo "para dar por cumplido el presupuesto de no mala conducta para redimir en los periodos" objeto de esta resolución, que se toman de la información que ha facilitado Instituciones Penitenciarias y que suponen un cómputo de 391 días
En cualquier caso, De Juana Chaos no podrá ser excarcelado ya que se encuentran en prisión provisional desde el 10 de enero por los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas en relación con el contenido de dos cartas que publicó en el diario "Gara" el pasado mes de diciembre.