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POR EL ASESINATO DE SEIS PERSONAS

Condenan a Alfredo Galán, el "asesino de la baraja", a 142 años y 3 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 142 años y tres meses de prisión al ex militar Alfredo Galán Sotillo, el "asesino de la Baraja", por matar a seis personas e intentarlo con otras tres en 2003 en la Comunidad de Madrid. El asesino cometió estos crímenes en Madrid entre el 24 de enero y el 18 de marzo de 2003 y su abogada ha anunciado que recurrirá la sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 142 años y tres meses de prisión al ex militar Alfredo Galán Sotillo, el "asesino de la Baraja", por matar a seis personas e intentarlo con otras tres en 2003 en la Comunidad de Madrid. El asesino cometió estos crímenes en Madrid entre el 24 de enero y el 18 de marzo de 2003 y su abogada ha anunciado que recurrirá la sentencia.
L D (Agencias) Así lo ha acordado la Sección 16 de la Audiencia madrileña en una sentencia notificada este miércoles a las partes, que indica que el Estado no es responsable civil subsidiario.
 
Alfredo Galán Sotillo cometió los crímenes en la Comunidad de Madrid entre el 24 de enero y el 18 de marzo de 2003. El fallo fue dado a conocer este miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid, donde fue juzgado semanas atrás. La abogada de Galán, Helena Echevarri, anunció que recurrirá la sentencia.
 
La decisión del Tribunal no reconoce por la vía penal la responsabilidad civil subsidiara del Estado solicitada por algunas de las partes ya que, según señala, el acusado no cometió ninguno de estos crímenes "en establecimiento del que el Estado sea titular". Sin embargo, deja la puerta abierta al inicio de un procedimiento contencioso-administrativo en el que dilucidar cuestiones relativas a la introducción del arma en España o el estado mental del acusado.
 
Respecto al hecho de que Galán no declarase en el juicio que se siguió en la Audiencia madrileña contra él, la resolución jurídica expone que el silencio del acusado se entiende como "corroboración de lo que ya está probado" y añade que "es de sentido común" considerar que la ausencia de palabra equivale a que no hay explicación posible" a las declaraciones anteriores realizadas por el imputado, por lo que éste "es culpable".
 
La sentencia expone que del examen de las actuaciones y del resultado de la prueba practicada en la vista oral queda acreditado que todos los hechos fueron cometidos con la misma pistola Tokarev 7,62, que los hechos enjuiciados son los únicos que se han relacionado con ese arma y que no ha habido ningún suceso anterior al día 24 de enero ni posterior al 18 de marzo de 2003 cuyas características coincidan con las de estos autos. El texto reseña que en esta causa concurre la atenuante de la responsabilidad criminal consistente en "haber procedido el culpable antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades" lo que, según el Tribunal, "ha sido de tal importancia que ha permitido el enjuiciamiento de los hechos y la condena de los mismos".
 
A pesar de todo, la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, explica que "atendiendo al desprecio a la vida humana que la conducta del acusado ha demostrado y la alarma social y desasosiego que los hechos produjeron en su momento" el Tribunal acuerda que los beneficios penitenciarios y el conjunto del tiempo para acceder a la libertad condicional se refieran "a la totalidad de las penas impuesta en esta resolución y por lo hecho enjuiciados, sin perjuicio de que el límite máximo de cumplimiento efectivo sea de 25 años".

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