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El Tribunal Supremo paraliza por seguridad la entrega del censo electoral a Aukera Guztiak

La Sala Especial del Tribunal Supremo ha acordado paralizar por seguridad la entrega de una copia del censo electoral a la candidatura de Aukera Guztiak por su presunta vinculación a la ilegalizada Batasuna. La medida cautelar se extenderá hasta este sábado, día en que el tribunal resolverá sobre las demandas de impugnación contra dicha lista. Además, los representantes de AG ya han presentado su escrito de alegaciones a estas demandas de impugnación.

La Sala Especial del Tribunal Supremo ha acordado paralizar por seguridad la entrega de una copia del censo electoral a la candidatura de Aukera Guztiak por su presunta vinculación a la ilegalizada Batasuna. La medida cautelar se extenderá hasta este sábado, día en que el tribunal resolverá sobre las demandas de impugnación contra dicha lista. Además, los representantes de AG ya han presentado su escrito de alegaciones a estas demandas de impugnación.
L D (Agencias) El Supremo ha comunicado su decisión a la Oficina del Censo Electoral para que proceda a suspender la entrega de copia del censo a Aukera Guztiak. La legislación electoral prevé que todas las candidaturas tienen derecho a obtener copia del censo de los distritos donde se presenten a partir del día siguiente a la proclamación de las listas.
 
Tal como hizo en mayo de 2004 con la candidatura de Herritarren Zerrenda (HZ) a las elecciones europeas, que finalmente fue ilegalizada por su relación con Batasuna, el Supremo ha decidido aceptar la medida cautelar de paralizar la entrega del censo a Aukera Guztiak, para evitar un riesgo para la seguridad de los ciudadanos censados, toda vez que la lista ha sido impugnada por su relación con un partido (Batasuna) ilegalizado por su vinculación con la banda terrorista ETA.
 
Uso terrorista del censo electoral
 
En la sentencia de ilegalización de Batasuna, dictada en marzo de 2003, se estableció que dicho partido desempeñaba "una constante e inmutable labor de reparto funcional de tareas y en coordinación (más bien subordinación) con la banda terrorista ETA", informa Europa Press.
 
El Supremo ha valorado que, de prosperar la impugnación de la candidatura, se daría la circunstancia de que una agrupación electoral sucesora y continuadora de un partido político ilegalizado y disuelto por su vinculación con el terrorismo, como es Batasuna, habría obtenido datos censales actualizados de los ciudadanos, lo que podría conllevar un potencial e importantísimo riesgo para la seguridad de muchos de ellos.
 
Además, el tribunal ha valorado que la medida cautelar tendrá un perjuicio mínimo para Aukera Guztiak en caso de que las demandas de impugnación no prosperen, ya que sólo retrasará un día la obtención del censo electoral, puesto que el Supremo está obligado legalmente a dictar sentencia como muy tarde el sábado. De ese modo, la candidatura conseguiría el censo una semana antes de que comenzase la campaña electoral, que es cuando puede hacer uso del mismo para distribuir su propaganda electoral.
 
Alegaciones de AG
 
Poco antes de las tres menos cuarto de la tarde de este jueves, los representantes de Aukera Guztiak presentaron su escrito de alegaciones a las demandas de impugnación en el juzgado de guardia de Bilbao, desde donde serán remitidas vía fax al Tribunal Supremo. En las alegaciones, Aukera Guztiak sostiene que los promotores de la iniciativa hicieron público un manifiesto, con motivo de su presentación, en el que quedó clara la inexistencia de "ataduras" o "compromisos previos con nadie, ni con ETA ni con Batasuna".

El escrito añade que "tampoco con fuerza política alguna" y que el texto es "tan sencillo y democrático que nunca podrá sostenerse que ha sido escrito al dictado o bajo la disciplina de ETA, ni para defender los intereses de esta organización". En su opinión, esta afirmación "sólo puede calificarse de infundada, interesada y ajena a la realidad".

Aukera Guztiak insiste en que "no existe un solo elemento objetivo en el expediente electoral" que permita entender que esta nueva agrupación electoral "forma parte de entramado organizativo alguno, constituido con el propósito de continuar o suceder la actividad de los partidos políticos jurídicamente disueltos".

La Sala del 61 del Supremo deberá pronunciarse este sábado sobre los recursos de impugnación y las alegaciones de AG.

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