Menú

El Gobierno cambia los requisitos de regularización a 15 días de que finalice el proceso

A sólo 16 días hábiles del fin del proceso de regularización de inmigrantes, el Gobierno ha cambiado los criterios para acceder a dicho proceso. La última decisión de Caldera afecta nada menos que al principal requisito exigido a los ilegales: estar empadronados en España antes del 8 de agosto de 2004. Ahora ya no hará falta presentar dicho documento ni tampoco se ha sustituido por otro en concreto. Cada ayuntamiento decidirá qué documentos “fehacientes” prueban la estancia de los inmigrantes.

A sólo 16 días hábiles del fin del proceso de regularización de inmigrantes, el Gobierno ha cambiado los criterios para acceder a dicho proceso. La última decisión de Caldera afecta nada menos que al principal requisito exigido a los ilegales: estar empadronados en España antes del 8 de agosto de 2004. Ahora ya no hará falta presentar dicho documento ni tampoco se ha sustituido por otro en concreto. Cada ayuntamiento decidirá qué documentos “fehacientes” prueban la estancia de los inmigrantes.
L D (EFE) La FEMP pedirá este mismo miércoles a la presidenta del Consejo de Empadronamiento, Carmen Alcaide, que especifique cuáles son los "documentos públicos fehacientes" que pueden acreditar la residencia en España de un extranjero y qué fecha debe constar en un "empadronamiento por omisión".
 
Esta nueva confusión alrededor del proceso de regularización se produce después de las últimas instrucciones del ministro de Trabajo, Jesús Caldera, según las cuales  ahora serán los ayuntamientos los que decidan qué documento es válido para demostrar que el inmigrantes reside en españa antes del 8 de agosto de 2004. Según informó el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo de Empadronamiento se reunirá el 21 de abril (dos semanas antes de que acabe el proceso) para analizar la aplicación de ese mecanismo, en el que serán válidos, por ejemplo, solicitudes de empadronamiento anteriores no atendidas, cartillas sanitarias, solicitudes de escolarización y trámites en el Ministerio de Interior o en otros organismos oficiales.

La presidenta del INE, Carmen Alcaide, que también preside el Consejo de Empadronamiento, ha remitido una circular urgente a todos los ayuntamientos para informarles sobre cómo utilizar la figura del "empadronamiento por omisión", aunque "dada la heterogeneidad de los distintos documentos públicos" cada municipio podrá decidir cuáles considera "fehacientes". El "alta por omisión" fue la fórmula acordada este lunes por el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales para facilitar que los inmigrantes que residen en España desde antes de agosto y carecen de certificado de empadronamiento que lo acredite puedan acogerse al proceso de regularización.

Según la circular remitida por Alcaide a los ayuntamientos, cuando el extranjero no esté inscrito en el padrón se le podrá dar de alta, mediante resolución expresa y motivada del alcalde, desde la fecha en que acredite su residencia continuada en el municipio con "documentos públicos fehacientes". Cuando el extranjero ya figure en el padrón pero con posterioridad al 7 de agosto de 2004, se permite a los ayuntamientos revisar esa fecha de alta e inscribirlo con carácter retroactivo en una fecha anterior, de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento de régimen administrativo común.
 
Nuevas disposiciones cuando está a punto de terminar el plazo

Alcaide, tras consultar a los miembros del Consejo de Empadronamiento, ha remitido la circular de forma inmediata a todos los ayuntamientos debido a "la urgencia de plazos", ya que el proceso concluye el 7 de mayo. Según les explica en su carta, el proceso de normalización de extranjeros que se está llevando a cabo ha puesto de manifiesto que algunos "afirman residir con anterioridad a su fecha de empadronamiento y que otros no figuran inscritos por no haberlo solicitado en su momento".

La mesa de diálogo social consideró este lunes que el empadronamiento por omisión permitiría solucionar ese problema sin modificar los requisitos del proceso fijados en el reglamento de la ley de extranjería. En la disposición transitoria tercera del citado reglamento se exige que el extranjero que quiera beneficiarse del proceso de regularización cuente con un contrato de trabajo -por regla general de seis meses-, certificado de empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004, certificado de antecedentes penales.

Con esta decisión se dio respuesta a peticiones de asociaciones de inmigrantes, del Defensor del Pueblo y del Consejo General de la Abogacía que reclamaban que se pudieran aportar documentos alternativos al padrón para acreditar la estancia en España. Alegaban esos organismos y asociaciones que había muchos inmigrantes que no se habían empadronado por miedo a ser expulsados del país al tener acceso la policía al padrón, debido a obstáculos administrativos en los ayuntamientos o bien porque en determinadas provincias no era necesario para tener acceso a la tarjeta sanitaria.
 

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios