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ABSUELVE A MANGLANO

La Audiencia de Madrid condena a cuatro meses de cárcel a Perote por las escuchas ilegales del CESID

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex jefe de operaciones del CESID Juan Alberto Perote a cuatro meses y un día de arresto mayor por realizar escuchas ilegales entre 1983 y 1991. Así lo ha acordado la Sección Segunda de la Audiencia en una sentencia notificada este miércoles a Juan Alberto Perote y a su abogado, Jesús Santaella, que anunció a Efe que recurrirá la resolución.

L D (EFE) El Tribunal estima que Perote es autor de un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación de sonido cometido por funcionario público.

La Sala absuelve al ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano y cinco técnicos al haberse retirado respecto de ellos la acusación en su momento mantenida, motivo por el que en el juicio declararon como testigos. También absuelve al Estado "en su condición de responsable civil-subsidiario de las pretensiones en su momento deducidas en su contra".

Además, acuerda no haber lugar a la promoción del conflicto de jurisdicción con el Gobierno solicitada por la defensa "ni a la desclasificación parcial de los aspectos relativos a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos desarrollados entre los años 1983 y 1991 en el CESID". Según explica la sentencia, en 1982 se creó en el CESID el llamado Gabinete de Escuchas y desde 1984 se dotó al mismo de aparatos para examinar el espectro radioeléctrico. Los aparatos y los operadores que los manejaban estaban dirigidos expresamente en la búsqueda, identificación, escucha, grabación, audio y obtención de datos técnicos relativos a comunicaciones de otros servicios de información que pudieran realizar su actividad en territorio nacional, relativos a "terrorismo, actividades inconstitucionales, contrainteligencia, economía y tecnología (..)". La Sala considera probado que la función de los citados técnicos consistía en examinar el espectro radiológico a través de un "barrido" de las frecuencias previamente asignadas "obteniendo y grabando determinada información de cualquier conversación o comunicación que hubieran podido percibir en el campo abarcado".

Si el contenido de la grabación pudiera resultar de interés por el agente que la hubiera obtenido se remitía a Perote, quien la llevaba al departamento correspondiente o, por su singular interés, la entregaba a Manglano. Perote "asumiendo que tal actividad hubiera de quebrantar la intimidad de los afectados y el carácter esencialmente privado de las comunicaciones que pudieran mantener y, obviamente sin su consentimiento, controló una multiplicidad de conversaciones de diferentes personas, de diversos tipos y relativas a distintos ámbitos". "No es posible con exactitud determinar la totalidad de las personas afectadas ni el contenido de todas las conversaciones", agrega la sentencia, que señala que entre otros consta la indebida grabación y conservación de conversaciones realizadas en 1990 por el ex presidente del Real Madrid, el fallecido Ramón Mendoza, otras efectuadas en 1986 por el defensor del Pueblo, Enrique Múgica y otra por el empresario Gustavo Durán.

Para la Sala Perote "difícilmente podía dejar de prever que la acción realizada no hubiera dejado de entrar en colisión con otros derechos de otras personas". La sentencia agrega que "a la vista de las citadas conversaciones y la escasa trascendencia que, de cara a la seguridad nacional o de cara a los fines del CESID habría de deducirse de las mismas, difícilmente puede construirse la causa impeditiva de la responsabilidad criminal".

El juicio por este caso se ha repetido tras ordenarlo el Tribunal Constitucional (TC) al año pasado con el objeto de que los siete fueran juzgados por magistrados que no tuvieran "comprometida su imparcialidad". El TC declaró vulnerado el derecho a la imparcialidad judicial en el juicio que en 1999 condenó a 6 meses de arresto y 8 años de inhabilitación a Manglano y Perote y a 4 meses de arresto y 6 años de inhabilitación a los cinco técnicos; y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y la del Supremo que confirmaba la anterior.

En el juicio Perote dijo que "en absoluto" podrá admitir ese delito, si es que lo es, si no se extiende a Manglano y a los ministros y al Gobierno de entonces y aseguró que "no éramos personas espiando a nadie, sino adquiriendo información". Por su parte, Manglano afirmó este miércoles que ni él ni los servicios jurídicos tuvieron duda alguna sobre la licitud de las escuchas telefónicas llevadas a cabo y recordó que le dijeron que se había escuchado una conversación mantenida por el Rey Juan Carlos, por lo que -dijo- "le llamé y le dije que tuviera cuidado", al igual que lo hizo con el ex ministro Francisco Fernández Ordóñez.

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