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El Constitucional cambia la doctrina sobre la prescripción antes de aplicársela a los Albertos

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional podría abrir las puertas a los Albertos para conseguir la absolución del delito de estafa y falsedad documental en la venta de las torres Kio. Los empresarios fueron condenados a tres años y cuatro meses de cárcel hace más de dos años por el Supremo, pese a lo cuál Alcocer y Cortina siguen en libertad tras aceptar el Constitucional un recurso de amparo. Los magistrados del Supremo han mostrado su indignación con la actitud del TC.

(Libertad Digital) La Gaceta de los Negocios informa este jueves de que la Sala II del Tribunal Constitucional, que aceptó el recurso de amparo de los Albertos  y que debe emitir un veredicto que se espera para los próximos meses, ha sido la encargada de dictar una sentencia controvertida que cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción de delitos y sobre la cuál se basa la condena del Supremo a los empresarios por el caso Urbanor.
 
Al parecer, la doctrina aplicada por el Constitucional explica que “para poder entender dirigido el procedimiento contra una persona, no basta sólo con que la denuncia o querella se presente dentro del plazo de prescripción –tal y como exige el Tribunal Supremo–, sino que dentro de ese mismo plazo es preciso que medie algún acto judicial”. De acuerdo con esta interpretación de la Ley, el Alto Tribunal ha concedido el recurso de amparo a un matrimonio condenado por la Audiencia Provincial de Orense.
 
La información de La Gaceta de los Negocios recuerda que en este caso la denuncia fue interpuesta poco antes de que concluyera el plazo de prescripción, pero no fue admitida a trámite hasta dos años más tarde, motivo por el cuál el Constitucional entiende que el delito de los cónyuges prescribió. La sentencia consta de dos votos particulares que entienden que “los casos que son sometidos al Constitucional deben examinarse uno a uno y sin establecerse ninguna doctrina interpretativa general”, tal y como prosigue la información de La Gaceta de los Negocios. Sin embargo, aplicando esta doctrina al caso de los Albertos se entendería que el delito por el que fueron condenados ha prescrito.
 
El diario El Mundo añade que en una reunión de los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo, los magistrados criticaron abiertamente la sentencia dictada por el Constitucional el pasado 14 de marzo. Los jueces del TS han convocado una reunión específica para abordar lo que consideran “una sentencia sumamente grave” y “un disparate”. A juicio de uno de los integrantes de la sala II del Supremo “habrá que ver hasta qué punto estamos dispuestos a asumir un criterio dado por el Tribunal Constitucional en una cuestión que no le compete, porque interpretar los preceptos del Código Penal relativos a la prescripción es una tarea de legalidad ordinaria que sólo corresponde al Supremo”.

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