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Rodríguez Menéndez retrasa su entrada en prisión con un último recurso de súplica ante la Audiencia

La Audiencia Provincial de Madrid dictó este viernes sendos autos en los que se opone a suspender la condena de dos años de prisión impuesta al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez por difundir en 1997 un vídeo que atentó contra la intimidad del director del diario El Mundo Pedro J. Ramírez. Uno de estos autos, en el que se señala que no cabe suspender la entrada en prisión del letrado mientras se tramita su indulto, es recurrible en súplica, lo que permitirá retrasar el plazo inicial de tres días para su ingreso efectivo en la cárcel, que cumplía este viernes.

L D (Europa Press) La notificación de ambas resoluciones se produce un día después de que se diera a conocer otra resolución anterior, con fecha 20 de mayo, en la que la Sección Primera de la Audiencia de Madrid daba un plazo de tres días al letrado para su ingreso voluntario en la cárcel y advertía que, de no producirse, "sin más trámite se dará orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que haga efectivo el ingreso en prisión".
 
Este auto motivó la presentación de un nuevo escrito por la defensa, que alegó que los magistrados no habían contestado a dos cuestiones que habían sido anteriormente planteadas por esta parte, una pidiendo la suspensión de la pena mientras se espera la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo que han presentado y la segunda relativa al indulto. Este viernes, el tribunal ha rechazado ambas peticiones y ha señalado que, una vez sean firmes, comenzará a correr el plazo de tres días inicialmente establecido. Por su parte, en el despacho de Rodríguez Menéndez se informó a Europa Press que el último auto será recurrido en súplica.
 
El propio tribunal reconoce que su última resolución prolonga "inevitablemente por unos días más la ejecución de la sentencia dictada en esta causa", que alcanzó su firmeza por sentencia del Tribunal Supremo en diciembre pasado. Añade que "el tiempo transcurrido desde entonces y las posibilidades que ha tenido el penado mientras tanto para organizar sus asuntos personales y profesionales impone rechazar la concesión de cualquier prórroga".

En el mismo auto, el tribunal señala que para que la tramitación de un indulto pueda suspender la ejecución de una condena debe tenerse en cuenta si el tribunal apoya dicha medida de gracia, lo que no ocurre en este caso, en el que "ninguna razón de justicia o equidad, ni circunstancia favorable alguna cabe apreciar para la concesión del indulto -total o parcial- de la pena impuesta. Con respecto al recurso pendiente ante el Tribunal Constitucional, la Sección Primera de la Audiencia de Madrid rechaza que pueda ser un motivo paras suspender la condena de Rodríguez Menéndez, puesto que dicho recurso puede ser rechazado sin que se prevea en tal caso comunicación alguna al órgano que dictó la sentencia.

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