(Libertad Digital) La Audiencia Nacional considera que el preso etarra José Ignacio de Juana Chaos hizo "alarde y exaltación" de su pertenencia a ETA en dos artículos publicados en Gara de contenido claramente "amenazante", por lo que estima justificada su imputación por esos delitos.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado en un auto la medida de prisión acordada contra el etarra De Juana Chaos en enero y que no tiene efecto alguno, puesto que el juez que lleva el caso ya ha decidido no seguir adelante con la investigación. De hecho, la resolución cuenta con un voto particular en el que uno de los magistrados –Ricardo Rodríguez– dice que está de acuerdo con sus compañeros, pero que "el actual recurso ha quedado sin contenido".
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado en un auto la medida de prisión acordada contra el etarra De Juana Chaos en enero y que no tiene efecto alguno, puesto que el juez que lleva el caso ya ha decidido no seguir adelante con la investigación. De hecho, la resolución cuenta con un voto particular en el que uno de los magistrados –Ricardo Rodríguez– dice que está de acuerdo con sus compañeros, pero que "el actual recurso ha quedado sin contenido".
La realidad es que el juez Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número Uno, ha concluido el sumario abierto en enero contra De Juana sin procesarle. El magistrado considera que De Juana niega su integración en ETA y justifica los artículos publicados denominándose asimismo "escritor". De ellos se desprende, según el magistrado, los delitos de pertenencia y amenaza que se le imputaban, por lo que declara su libertad en esta causa.
La afirmación de De Juana "Veo la televisión. Escucho la radio. Leo periódicos y revistas y el bombardeo es intenso y permanente. El enemigo está crecido. Detenciones en Iparralde y Hegohalde. Redadas en los estados francés y español. Informaciones venenosas que pretenden inocular el virus de la desconfianza" no puede, según el auto del juez Pedraz, significar apoyo o vinculación a ETA. Sólo constaría el apoyo al denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), continuó el magistrado, "mas independientemente de que ETA esté relacionada o no con el mismo, lo cierto es que tal movimiento no está calificado como organización terrorista", señala el juez, que añade que "hasta la fecha, ni tal frente (de presos), ni tal movimiento están calificado como banda armada o terrorista".
El fiscal recurrió la decisión del magistrado en reforma y subsidiariamente en apelación, ya que entiende que la libertad de De Juana "no sólo perjudica a este sumario sino también a la sociedad en general que se ve inerme ante un individuo que no usa la razón en su actuar sino en que en su quehacer diario usa el crimen y el terror para obtener los beneficios que sus conciudadanos de otro modo no le ofrecerían". El auto de la Audiencia conocido este jueves, en el que se considera ajustada la prisión acordada en enero contra De Juana, puede ser indicativo de lo que decidirá la Sala de lo Penal cuando revise el recurso de la Fiscalía contra la decisión de Pedraz.