Menú

Condenan a la Asociación de Internautas por alojar una web que atentaba contra el honor de la SGAE

La Asociación de Internautas ha sido condenada a pagar 36.000 euros “por publicar” los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE, que se encontraban alojados en su servidor. Además, ha sido obligada a publicar la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia y a hacer desaparecer los contenidos considerados ilícitos. La AI cree que este tipo de censura previa es contraria a la legislación nacional y comunitaria.

0
(Libertad Digital) La denuncia interpuesta por la SGAE y su presidente, Eduardo Bautista, contra la Asociación de Internautas ha terminado, en su primera instancia, con una condena para esta última. Según afirma en su página web la citada asociación, el juzgado les considera culpables “por publicar” los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en su servidor y les condena a pagar una multa de 36.000 euros, a publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados ilícitos.

La tesis sostenida por el Juzgado de Primera Instancia para fundamentar el fallo condenatorio por intromisión en el honor es que resulta "indiferente  pues que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos habría de responder de los contenidos antes dichos pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta".
 
El fallo es contrario a la legislación nacional y comunitaria

Según informa la Asociación de Internautas en su web, este auto tendrá que pasar ahora por una segunda instancia, para que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislación comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por el Juzgado de Primera Instancia, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros.
 
Para la Asociación de Internautas (AI), todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicación impresa se tratara.

La asociación considera que si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia. En este sentido, AI hace un llamamiento a la Comunidad internauta en su conjunto para que se solidarice en la forma que considere más oportuna pero que no permita que se instale entre nosotros la censura previa ni el control previo de contenidos en La Red.

Temas

En Tecnociencia

    0
    comentarios