Menú

La Audiencia Nacional ordena al juez Pedraz que procese a De Juana Chaos por pertenencia a ETA

La Audiencia Nacional ha resuelto este jueves ordenar al juez de este tribunal Santiago Pedraz que procese al recluso etarra José Ignacio De Juana Chaos por los delitos de pertenencia a la banda terrorista ETA y amenazas terroristas. Al decretar el ingreso en prisión de De Juana, la Sala de lo Penal evita que sea excarcelado el próximo 3 de agosto, día en el que licenciaría definitivamente sus condenas anteriores, que suman alrededor de 3.000 años de cárcel, de los que ha cumplido 18.

La Audiencia Nacional ha resuelto este jueves ordenar al juez de este tribunal Santiago Pedraz que procese al recluso etarra José Ignacio De Juana Chaos por los delitos de pertenencia a la banda terrorista ETA y amenazas terroristas. Al decretar el ingreso en prisión de De Juana, la Sala de lo Penal evita que sea excarcelado el próximo 3 de agosto, día en el que licenciaría definitivamente sus condenas anteriores, que suman alrededor de 3.000 años de cárcel, de los que ha cumplido 18.
L D (Agencias) En una resolución notificada este jueves, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia revoca el auto de conclusión del sumario dictado por Pedraz y estima que "ha quedado justificada la existencia de delitos" imputados a De Juana en relación con dos artículos publicados en Gara en diciembre pasado.

La primera consecuencia del auto es que De Juana no será excarcelado el próximo 3 de agosto, fecha en la que cumpliría los casi 3.000 años de pena a los que fue condenado por su participación en distintos atentados.
 
 A partir de ahora  la Sala de lo Penal, al estudiar las alegaciones presentadas contra la decisión del juez Pedraz por el fiscal y la AVT, considera que existen indicios suficientes de que De Juana cometió los dos delitos de los que se le acusa, por lo que debe ser procesado. "El auto de procesamiento no supone que la persona o personas hayan de ser acusadas, ni mucho menos que si llegado el momento lo fuesen, se dicte sentencia condenatoria, y siguen teniendo a su favor la presunción de inocencia, que sólo se podrá destruir con las prueba de cargo que se practiquen en la vista oral", precisa el auto hecho público.
 
Tras explicar que el juez Pedraz no permitió a las acusaciones recurrir la denegación de procesamiento, porque al no apreciar indicios de delito concluyó el sumario, e indicar que el recurso que sí pudieron interponer contra la puesta en libertad carece de sentido con la resolución hecha pública hoy, porque lo resuelve indirectamente, la Sala entra a examinar si existen indicios racionales de delito que no fueron estimados por el instructor.
 
La Sala coincide con el juez Pedraz en que el hecho de que De Juana se identifique como "preso político vasco" o perteneciente al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) no es suficiente para imputarle un nuevo delito de integración en ETA. Pero en el artículo "El Escudo" califica de "totalitario y fascista" a todo "enemigo" del MLNV, entre los que sitúa a políticos corruptos, jueces prevaricadores y profesionales de la tortura.
Al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, lo llama "fascista, por amparar la tortura, los tribunales especiales y hacerlo todo para silenciar a una nación y negarle el derecho de autodeterminación".
 
Pero para la Sala la frase más significativa de De Juana es:
"Hace años lo escuché a un muy apreciado compañero chillar con fuerza 'Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria'. Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimientos. O el futuro terminará demostrando, sin duda que os quedareis sin ellas".
 
El auto considera que esta afirmación "tiene contenido intimidatorio y amenazante, por lo que supone la referencia a sufrimientos y quedarse sin la mano, dirigida a todas aquellas personas expresamente calificadas como el enemigo a lo largo de la carta".
 
En el artículo "Gallizo", tras criticar al PNV por ser "legitimador de la represión y de la más cruel política penitenciaria", menciona a la directora de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, y a varios directores de cárceles. "Con la publicación de estos datos De Juana puede estar tratando de fijar objetivos para futuras acciones de ETA, porque precisamente los funcionarios de instituciones penitenciarias, de todos los niveles, han sido víctimas frecuentes de las actuaciones de ETA".
 
La defensa trató de negar este argumento con un comunicado de ETA en el que se rechaza que los funcionarios de prisiones sean objetivo terroristas, pero el tribunal entiende que "se trata de una decisión unilateral de una banda terrorista que en cualquier momento puede cambiar, a lo que incluso pueden contribuir estas cartas". Tras destacar que se hiciera uso de un medio público para "amedrentar y atemorizar" a las personas aludidas, el auto concluye que de ahí "se infiere que existe una renovada integración en ETA al tratar de contribuir a sus fines con una intervención directa y material".
 
La Sala acuerda como diligencias complementarias todas las propuestas por el fiscal Alonso, consistentes en incorporar a la causa la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó Batasuna, ya que, aunque no se haya dictado en un proceso penal, podrían "contener algún extremo relevante o de interés sobre distintas formas de intervención o participación de la banda terrorista en otros grupos, como podría ser el colectivo de presos de la misma" .

Temas

En España

    0
    comentarios