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El Gobierno dice que no se puede alegar objeción de conciencia para no celebrar los matrimonios entre homosexuales

El Gobierno considera que los funcionarios públicos no pueden alegar objeción de conciencia para negarse a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo porque esta categoría constitucional se reserva a la objeción frente a leyes que impongan la obligación de ejecutar prestaciones de carácter personal. Se da la circunstancia de que este fin de semana dos jueces han interpuesto una cuestión por inconstitucionalidad para no celebrar dos bodas de este tipo.

El Gobierno considera que los funcionarios públicos no pueden alegar objeción de conciencia para negarse a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo porque esta categoría constitucional se reserva a la objeción frente a leyes que impongan la obligación de ejecutar prestaciones de carácter personal. Se da la circunstancia de que este fin de semana dos jueces han interpuesto una cuestión por inconstitucionalidad para no celebrar dos bodas de este tipo.
L D (Europa Press) En respuesta a un pregunta parlamentaria del líder de IU Gaspar Llamazares en relación a las medidas previstas por el Ejecutivo para garantizar el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, una vez que la reforma legal en esa materia entre en vigor. "La objeción de conciencia carece de sentido respecto de, por ejemplo, las prestaciones patrimoniales, como el pago de impuestos o, como en este caso, contra el mero cumplimiento instrumental de los deberes que la ley encomienda al funcionario público", añade el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.
 
Por ello, entiende que "firmar la certificación de un acto jurídico entre dos personas que libremente lo consienten no exige ninguna prestación personal ni, desde luego, adhesión o rechazo por el contenido de la manifestación de voluntad de las partes". En este sentido, subraya que "la objeción de conciencia carece de cobertura constitucional frente al cumplimiento de una competencia que la Ley encomienda a los funcionarios públicos en beneficio de terceros, como es la celebración del matrimonio.
 
Por otro lado, el Gobierno precisa que la entrada en vigor de la norma no exige desarrollo normativo alguno ni previsión material alguna porque no existen diferencias en la forma de la celebración con independencia del sexo de los contrayentes.

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