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Algunos detalles sobre el informe que no ve inconstitucional que Cataluña se denomine "nación"

El dictamen del Consultivo, que consta de 388 páginas -sumando las 196 hojas de los siete votos particulares presentados, seis más que el dictamen en sí-, ve inconstitucionales algunos aspectos de la propuesta de financiación del gobierno tripartito catalán, así como la invocación a los derechos históricos para blindar competencias de la Generalidad, como defienden CiU y ERC. Buena parte de las observaciones del dictamen han contado con una mayoría de cuatro de los juristas del Consultivo, frente al criterio de los otros tres. El Consultivo avala la constitucionalidad de la definición de Cataluña como "nación", recogida en el artículo primero del proyecto Estatuto.

L D (Europa Press) En el caso de los derechos históricos, el criterio de los consejeros Joaquim Tornos y Pere Jover (elegidos a propuesta del PSC), Joaquim Borrell (propuesto por el PP) y Marc Carrillo (por ICV), contrarios a su invocación para blindar competencias como planteaba la disposición adicional primera, ha contrastado con la opinión de Jaume Vernet (ERC) y Jaume Camps y Agustí Bassols (propuestos por CiU).

En cuanto al nuevo sistema de financiación que fija el Estatuto, la mayoría de consejeros ha estimado inconstitucionales dos artículos del título sexto, que recogía la propuesta financiera del tripartito. Uno de los artículos cuestionados es el 198.2 de la proposición del ley del nuevo Estatuto, que señala: "La Generalidad tiene la capacidad normativa y la responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales recaudados en Cataluña".

También se observa como inconstitucional el artículo 200, al limitar la cesión al Gobierno central de un máximo del 50% de los impuestos recaudados por la Generalidad. Asimismo, se considera inconstitucional la disposición adicional novena, que plantea la modificación de seis leyes estatales para dar efectividad plena a lo que establece el nuevo Estatuto.

Por otra parte, el dictamen también señala problemas de ajuste a la Constitución en el artículo 187, que plantea que Cataluña sea, "en solitario o junto con los territorios de otras comunidades autónomas vecinas", una circunscripción para las elecciones al Parlamento europeo.

Otros artículos que, según el Consultivo, rebasan los límites de la Constitución son los referidos a las competencias en educación, cultura, inmigración, infraestructuras de transportes y de comunicaciones, promoción y defensa de la competencia, régimen local, sanidad, seguridad pública, medio ambiente y régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas.

En cambio, el Consultivo avala la constitucionalidad de la definición de Cataluña como "nación", recogida en el artículo primero del proyecto Estatuto. Por otra parte, el dictamen señala 39 preceptos que, en función de la interpretación que se dé a su redactado, podrían albergar elementos de inconstitucionalidad.

El Consultivo dice que sólo el País Vasco y Navarra pueden apelar a derechos históricos para reclamar competencias
 
El Consejo Consultivo de la Generalidad catalana considera, en su dictamen sobre la propuesta de reforma del Estatuto, que la disposición adicional primera de la Constitución que se refiere a los derechos históricos de "los territorios forales" sólo es aplicable para el País Vasco y Navarra y, por tanto, "no permite incluir a Cataluña como integrante" de estos territorios que disponen de un régimen foral de derecho público".
 
El Consultivo  argumenta la inconstitucionalidad de la invocación de los derechos históricos en base al "proceso constituyente de 1978", del que dice que "pone de manifiesto que la disposición adicional primera" de la Constitución "tenía unos destinatarios únicos y específicos que no eran otros" que "los territorios históricos vasco-navarreses: Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra". Además, aporta ejemplos de "interpretación jurisprudencial" en este sentido realizados por el Tribunal Constitucional.
 
Sobre la alusión a los derechos históricos que realiza el Estatuto de Aragón, el Consultivo señala que esta mención "resulta ineficaz en términos competenciales" porque no se utiliza para hacer ninguna "actualización de un ordenamiento jurídico histórico", sino que simplemente se establece que el Estatuto aragonés "no implica la renuncia del pueblo aragonés a sus derechos históricos".

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