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Este martes se abre el plazo de registro de dominios “.es” para empresas y marcas comerciales

Este marte, 6 de septiembre y hasta el próximo 21 de octubre empresas y marcas registradas podrán registrar sus dominios '.es' en la fase reservada para tal fin en el nuevo Plan Nacional de Dominios. Es el paso previo previsto antes de permitir, a partir del 8 de noviembre, que cualquier ciudadano pueda registrar el nombre que desee.

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(LD-Europa Press) Según informó el organismo Red.es en un comunicado, en esta segunda fase, siguiendo las pautas marcadas por el nuevo Plan de Dominios para el fomento del uso del dominio '.es', Red.es ha decidido ampliar los destinatarios de este período de reserva, incluyendo a todas las empresas, fundaciones, asociaciones y titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España, independientemente de la nacionalidad de la organización.

Durante esta segunda fase transitoria, de 45 días, Red.es espera superar ampliamente las cifras alcanzadas durante la primera fase, en la que se recibieron más de 11.000 solicitudes en tan solo 30 días.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido dos fases transitorias, la primera destinada a las Administraciones Públicas y la segunda a titulares de derechos de la propiedad industrial protegidos en España, ya que a partir del 8 de noviembre, con la entrada en vigor del nuevo Plan, cualquier ciudadano podrá registrar cualquier nombre que desee.

El nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo '.es', aprobado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio tiene por objeto flexibilizar las normas exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo '.es', reduciendo además las tarifas en más del 70% con respecto a las vigentes hasta entonces.

Según Red.es, esta reforma se concreta en simplificar las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres de dominio en ese nivel, y establecer unos principios básicos que regirán el sistema de resolución extrajudicial de conflictos que habrá de desarrollar la autoridad de asignación.

A estos efectos se han tenido en cuenta, como prevé la disposición adicional sexta de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que realizan actividades relacionadas con la gestión de nombres de dominio. De acuerdo con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basa en el criterio de prioridad temporal.

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