Menú

Argumentos legales de Telemadrid para emitir LaOtra en abierto

Telemadrid ha empezado este jueves a emitir en analógico por su segundo canal, LaOtra, a pesar de no haber obtenido la autorización del Ministerio de Industria. Sin embargo, el ente público autonómico aporta los siguientes argumentos legales –que reproducimos textualmente– para justificar su controvertida decisión.

- "Telemadrid ha decidido el comienzo de las emisiones en pruebas de su segundo canal analógico, cumpliendo escrupulosamente el marco normativo vigente en la fecha de la solicitud formulada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, concretamente el día 5 de noviembre de 2004.
 
- En efecto, la Resolución ministerial dictada con fecha 25 de febrero de 2005, en relación con la solicitud formulada por Telemadrid, citaba las normas aplicables al caso, y, de conformidad con lo estipulado en éstas, condicionaba la estimación de la petición a la conclusión del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y poder comprobar, en ese momento, si un segundo canal analógico para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid obstaculizaba o no el desarrollo de la televisión digital terrestre.
 
- No obstante, en la citada Resolución no se formuló observación jurídica alguna respecto al derecho que tiene Telemadrid, como entidad habilitada para prestar el servicio público esencial de televisión de ámbito autonómico, para la puesta en funcionamiento de un segundo canal de televisión autonómica siempre que exista disponibilidad del espectro radioeléctrico y no obstaculice el desarrollo del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
 
- Enmarcado y delimitado el problema, tal y como reconoce el propio Ministerio de Industria en su Resolución, a su viabilidad o inviabilidad técnica, Telemadrid ha realizado los estudios técnicos necesarios, en colaboración con Retevisión, y ha comprobado la existencia de disponibilidad del espectro radioeléctrico para la puesta en marcha de su segundo canal, y así lo puso de manifiesto en el Recurso de Reposición, de fecha 31 de marzo de 2005, solicitándose por ello en dicho Recurso la asignación provisional de la correspondiente banda de frecuencia para la difusión de su nuevo canal, de conformidad con la normativa aplicable.
 
- Sin embargo, el Ministerio de Industria, no sólo ha incumplido su propia e ineludible obligación de determinar si la solicitud de Telemadrid obstaculiza el desarrollo del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital, aprobado mediante Real Decreto 944/2005 de fecha 29 de julio, única condición para determinar la estimación o denegación de la solicitud, sino que, en un excéntrico escrito de imposible encaje jurídico dentro del procedimiento exigible a la Administración, notifica la imposibilidad legal de que Telemadrid pueda obtener un segundo canal fundamentando esta denegación en una nueva Ley, concretamente la Ley 10/2005, de 14 de junio, que en ningún caso puede ser de aplicación para una solicitud formulada por Telemadrid siete meses antes de su entrada en vigor.
 
La atipicidad del escrito del Ministerio obligó a Telemadrid a solicitar con fecha 31 de agosto aclaración, entre otros, de los  siguientes extremos del mismo:
 
- No se remite como anexo el informe de la Abogacía del Estado, emitido   el día 28 de julio, en el que, al parecer, se fundamenta la imposibilidad legal de que Telemadrid obtenga un segundo canal analógico.
- No se contesta ni, en consecuencia, se resuelve el Recurso de       Reposición interpuesto por Telemadrid contra la Resolución del Ministerio por la que se denegaba por razones técnicas nuestra solicitud de asignación de frecuencias formulada mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2004.
- No existe, por parte del Ministerio, pronunciamiento alguno sobre la viabilidad o inviabilidad técnica que fundamentaría la estimación o la denegación de la solicitud formulada por Telemadrid.
 
El escrito de solicitud de aclaración de Telemadrid de 31 de agosto no ha sido contestado por el Ministerio.
 
- Ciertamente, la decisión del Ministerio puede calificarse de arbitraria puesto que Telemadrid ha evidenciado que le asiste el derecho y no existe ningún problema técnico que pueda incidir o afectar al desarrollo del Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre; asimismo, tal decisión puede calificarse como un acto discriminatorio y perjudicial para los madrileños, respecto a los ciudadanos de Cataluña, Andalucía o la Comunidad Valenciana, puesto que en dichas Comunidades, siéndoles de aplicación idéntico derecho que a la Comunidad de Madrid, aquéllas sí disponen, al menos, de un segundo canal analógico y ésta última no dispone de él.
 
- En este inevitable análisis comparativo, cabe destacar una circunstancia que debía marcar la diferencia a favor de la Comunidad Madrileña, pero que, sin embargo, en lugar de beneficiarle eleva, aún más, el grado de discriminación. Dicha circunstancia se concreta en el dato, fácilmente constatable, de que mientras las televisiones autonómicas de Andalucía y de Valencia comenzaron sus emisiones mediante la “ocupación pacífica” de frecuencias que exigió una posterior regularización por parte de la Administración durante un dilatado periodo, Telemadrid ha comenzado el proceso solicitando formalmente la correspondiente frecuencia y de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.
 
- En consecuencia: efectuada la solicitud; asistiéndole el derecho; siendo viable técnicamente; disponiendo otras televisiones autonómicas de un segundo canal desde hace años; no siéndole de aplicación la Ley 10/2005, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 15 de junio; teniendo el respaldo a su solicitud por parte de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y del Gobierno de dicha Comunidad, Telemadrid tiene toda la legitimidad para iniciar la emisión en pruebas de su segundo canal analógico".

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios