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PUEDE SALIR 24 HORAS SEMANALES

La Fiscalía de Valladolid recurre los permisos de Vera al considerarlos un "tercer grado encubierto"

La Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que se mantenía el permiso de que goza desde principios de agosto el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera. La Fiscalía sostiene que el permiso, de 24 horas semanales, es un "tercer grado encubierto". Vera está autorizado a salir de la cárcel de Segovia seis horas diarias, cuatro días a la semana, con el fin de romper la situación de aislamiento en la que se encuentra por motivos de seguridad.

La Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que se mantenía el permiso de que goza desde principios de agosto el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera. La Fiscalía sostiene que el permiso, de 24 horas semanales, es un "tercer grado encubierto". Vera está autorizado a salir de la cárcel de Segovia seis horas diarias, cuatro días a la semana, con el fin de romper la situación de aislamiento en la que se encuentra por motivos de seguridad.
L D (Europa Press) La Fiscalía vallisoletana, presidida por Luis María Delgado, recuerda la gravedad del delito por el que Vera fue condenado, concretamente por el caso de los fondos reservados, y el hecho de que no haya devuelto ni un euro de las cantidades malversadas. El órgano está convencido que la autorización de salir 24 horas semanales no es más que un "tercer grado encubierto".
 
Por tal motivo, la autorización concedida inicialmente a Vera por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia con el posterior visto bueno del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha sido recurrida en apelación ante la Sección 4 de la Audiencia de Madrid, el mismo tribunal que condenó a Vera y que denegó el tercer grado al ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán.
 
En el auto que recurre ahora la Fiscalía vallisoletana, el juez había decidido corroborar la decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión segoviana consistente en la posibilidad del reo de disfrutar de lunes a jueves de seis horas diarias fuera del centro, en aplicación del artículo 100 del Reglamento Penitenciario que prevé, en determinados casos, que los reclusos puedan ser sometidos a un programa terapéutico. Esta resolución no hacía referencia a la supuesta depresión o deterioro físico y psíquico que llevó a la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana a aplicar a Vera dicho programa, sino que hablaba exclusivamente de la necesidad de romper la situación de absoluto aislamiento en la que se encuentra el preso, inquilino único de una celda y sin contacto con el resto de reclusos debido a los cargos públicos que ocupó y en previsión de que pueda ser objeto de alguna venganza.
 
Así, en el auto se aludía a que Vera, pese a que ha sido aislado para su propia protección, está en una situación tal que supera incluso los límites de las sanciones de aislamiento contempladas en el artículo 43 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que se corresponde con el artículo 254 del Reglamento Penitenciario, en las que se establece que las mismas no pueden exceder de 42 días, al tiempo que hasta el régimen peor de los existentes, como el que se puede aplicar a presos de extrema peligrosidad (artículo 91.3 del R.P), obliga a que el afectado pueda salir de su incomunicación al menos 3 horas al día.
 
Vera fue condenado en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Madrid a un total de 7 años de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos, al considerar probado que se lucró personalmente "en cantidades importantísimas" y sustrajo dinero a favor de otros, hasta una cifra global que supera los 600 millones de las antiguas pesetas. La pena fue confirmada el 19 de octubre de 2004 por el Tribunal Supremo, que el pasado mes de abril informó en contra de la concesión del indulto.

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