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La Fiscalía califica de “represalia” la orden de busca y captura del juez Pedraz contra los militares de EEUU

El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira presentó este jueves un recurso de reforma contra la decisión del juez Santiago Pedraz de dictar una orden de busca y captura contra los tres militares estadounidenses presuntamente responsables del ataque al hotel Palestina, en Bagdad, en el que murió el cámara español José Couso. El fiscal afirma que la querella no está ni siquiera admitida a trámite. Rubira cree que la iniciativa del juez  es "más una represalia que una consecuencia lógico-jurídica".

El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira presentó este jueves un recurso de reforma contra la decisión del juez Santiago Pedraz de dictar una orden de busca y captura contra los tres militares estadounidenses presuntamente responsables del ataque al hotel Palestina, en Bagdad, en el que murió el cámara español José Couso. El fiscal afirma que la querella no está ni siquiera admitida a trámite. Rubira cree que la iniciativa del juez  es "más una represalia que una consecuencia lógico-jurídica".
L D (Europa Press) Según el fiscal, él reiteró constantemente ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 que debía haber un pronunciamiento previo sobre la querella, en el que se admitiera o se rechazara, e, incluso, recurrió la negativa a hacerlo, recogida en un auto del 23 de febrero de 2004. El representante del Ministerio Público afirma que la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó al Juzgado el 19 de noviembre de ese año que se pronunciara sobre si admitía a trámite o no la querella y todavía no lo ha hecho. No obstante, los medios de comunicación informaron el 17 de octubre de 2003 que el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Guillermo Ruiz Polanco, había admitido a trámite la querella presentada por la familia de Couso, contando con el informe a favor del fiscal de la Audiencia Ignacio Gordillo.
 
En cambio, fuentes próximas al Juzgado central de Instrucción número 1 explicaron que la querella no está formalmente admitida a trámite, porque las diligencias necesarias para determinar si la querella debía admitirse o no incluían precisamente los informes y documentos solicitados el 20 de abril de 2004 por el juez Baltasar Garzón, petición reiterada el 1 de octubre de ese año por Fernando Grande-Marlaska, cuando estuvo al frente del Juzgado Central de Instrucción número 1.
 
Los requerimientos a Estados Unidos, tramitados a través del Ministerio de Justicia, se reprodujeron el pasado 31 de mayo por Santiago Pedraz, poco después de tomar posesión del Juzgado. Además, también se pedía a Estados Unidos interrogar a los tres militares presuntamente implicados en el ataque en el que murió el periodista español, el 8 de abril de 2003. El pasado 2 de junio, el departamento de Cooperación Jurídica de Justicia respondió a Pedraz que no había obtenido respuesta a ninguno de los requerimientos a Estados Unidos, y el día 13 de ese mismo mes dio traslado a las partes para que informaran al respecto. El fiscal, que tampoco asistió a la toma de declaración de los periodistas que declararon como testigos en octubre de 2003, no respondió. El pasado día 6, Pedraz envió un nuevo oficio urgente a Justicia para insistir en el cumplimiento de las dos comisiones cursadas.
 
Una "represalia" del juez
 
Precisamente en el recurso de reforma presentado por el fiscal (que resolverá el propio juez) se afirma con dureza que la resolución de Pedraz se convierte "más en una represalia que en una consecuencia lógico-jurídica", al estar motivada por la ausencia de respuesta a las dos comisiones rogatorias cursadas.  El fiscal también argumenta que "carece de todo fundamento" que el juez libre una orden internacional de detención a efectos de extradición contra los tres militares, cuando no están imputados, porque no ha sido admitida a trámite la querella presentada contra ellos. Además, anteriormente no se dictó un auto motivado de prisión contra ellos, tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisamente porque no existe imputación previa.
 
No obstante, fuentes de la Audiencia Nacional insistieron en que, aunque habitualmente, las querellas son admitidas a trámite antes de empezar a practicar diligencias, la de Couso puede ser admitida en cualquier momento, con lo que se evitaría el principal argumento de la Fiscalía para oponerse a la decisión del juez Pedraz.
 
En cualquier caso, Rubira asegura que si se hubiera admitido a trámite la querella, "los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer de la muerte -en el curso de un conflicto militar y por disparos de militares norteamericanos- de un ciudadano español y de otra persona, de nacionalidad no española", por lo que el juez Pedraz carecería de competencia para ordenar la detención a efectos de extradición de los soldados estaudonidenses. El fiscal niega la competencia porque el hecho se produjo fuera de España, el autor de los hechos no es español, ni se atentó contra intereses básicos del Estado español, ni son delitos de genocidio, terrorismo o cualquiera de los contemplados en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de persecución universal.
 
Falta de competencia
 
No obstante, otras fuentes indicaron que el delito contra la comunidad internacional que se imputa a los militares contra los que se dirigía la querella inicial (junto al de asesinato) podría estar incluido en los de lesa humanidad, cuya persecución universal prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El fiscal pide en su recurso que se anule la orden dictada por Pedraz y que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre si la Audiencia Nacional es competente o no para investigar el ataque contra el hotel Palestina.
 
"Vista la trascendencia de lo resuelto en cuanto a las relaciones de cooperación jurídica bilateral con los Estados Unidos y en cuanto al derecho de defensa de las personas cuya detención se ordena", el fiscal pide que el recurso paralice la orden de busca y captura a efectos de extradición librada por Pedraz.  En este sentido, Rubira explica que el Tratado de extradición firmado con Estados Unidos exige "que aún en casos de urgencia se solicite la detención preventiva por vía diplomática o por vía directa, lo que requiere la presentación ante el Estado requerido de una nota verbal en el primer caso o una comunicación entre los Ministerios de Justicia en el segundo supuesto, aun cuando para la transmisión de la solicitud puedan utilizarse los servicios de Interpol".

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