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Más de 122.000 inmigrantes han recibido una orden de expulsión que el Gobierno no ha ejecutado

Un total de 122.238 extranjeros han recibido en España en los últimos cinco años una orden de expulsión por incumplir la Ley de Extranjería que, sin embargo, las autoridades españolas han sido incapaces de materializar. Algunas de estas órdenes de expulsión podrían prescribir el próximo año, y el Ministerio de Interior reconoce que no sabe si los afectados continúan en España.

Un total de 122.238 extranjeros han recibido en España en los últimos cinco años una orden de expulsión por incumplir la Ley de Extranjería que, sin embargo, las autoridades españolas han sido incapaces de materializar. Algunas de estas órdenes de expulsión podrían prescribir el próximo año, y el Ministerio de Interior reconoce que no sabe si los afectados continúan en España.
L D (Europa Press) Concretamente, señala que en 2001 se dejaron de ejecutar 9.159 expedientes de expulsión. Cifra muy inferior a la de años posteriores, dado que en 2002 se dejaron de ejecutar 26.624 expulsiones; en el año 2003, esta cifra se elevó hasta 39.643; y en el año 2004 alcanzó un volumen de 37.348. Durante el presente año, hasta el 31 de marzo de 2005 el número de expulsiones no ejecutadas era de 9.464. El descenso en la cifra podría obedecer a la apertura del proceso extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros, llevado a cabo entre febrero y mayo de 2005 y que dejó en suspenso las órdenes de expulsión que pudieran tener los solicitantes del mismo (casi 700.000) mientras se resolviera su situación.
 
Los extranjeros a los que se le abre una orden de expulsión cometen sanciones tipificadas como graves en la Ley de Extranjería. Aunque encontrarse o trabajar irregularmente en España es la infracción más conocida, también puede haber expedientes referidos a otras infracciones graves, como no poner en conocimiento del Ministerio del Interior cambios relacionados con el domicilio, la nacionalidad o el estado civil, así como el incumplimiento de medidas interpuestas en razón de la seguridad pública o la realización de actividades contra el orden público.
 
Por otro lado, también puede aplicarse la expulsión a procesados o inculpados por delitos dolosos penados con pena privativa de libertad inferior a un año o a condenados por delitos con pena de más de un año de cárcel. El texto señala algunas de las razones por las que no se han podido materializar estas expulsiones. Entre ellas, dificultades para proveer de documentación a la persona o la negativa de algunos consulados a reconocer como sus nacionales a los mismos (lo que impide su repatriación efectiva). Pero además, indica otras causas que dificultan las expulsiones, como que se agote el plazo de internamiento (hasta 40 días) en los Centros de Internamiento de Extranjeros, con la consiguiente puesta en libertad y las dificultades para su localización, o la no autorización de su ingreso, lo que conlleva que el expulsable se halle en libertad sin haber sido localizado.
 
Las órdenes de expulsión también prescriben
 
Como cualquier resolución administrativa o judicial, las órdenes de expulsión también tienen su periodo de prescripción. En este caso, según explica el Ejecutivo, la anotación en el fichero de las expulsiones adoptadas no materializadas se efectúa una vez haya sido notificada la resolución por alguna de las vías legalmente establecida (bien al interesado, bien vía edictos). La situación jurídica de estas resoluciones queda sujeta al plazo de prescripción de la expulsión.
 
Las legislación de extranjería establece que la prescripción de la sanción de expulsión no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de 10 años. El plazo mínimo de prohibición de entrada que conlleva la expulsión es de tres años si la infracción lo fue por alguna de las tipificadas como graves en la Ley de Extranjería. Por tanto, al ser el plazo de prescripción de las sanciones por este tipo de infracciones de dos años, el tiempo mínimo de prescripción de la expulsión es de cinco años.
 
"Plazo que al día de la fecha no ha transcurrido para las órdenes de expulsión no ejecutadas", añade la respuesta. No obstante, lo cierto es que aquellas resoluciones de expulsión no materializadas dictadas en 2001 podrían prescribir el próximo año si se trata de expulsiones por infracciones graves con una prohibición de entrada en España de tres años. En cualquier caso, el Gobierno no hace ninguna referencia al hecho de si conoce o no si los afectados por órdenes de expulsión no ejecutadas continúan en España, han regresado voluntariamente a su país o han migrado a otro país europeo.

Por otro lado, el Ejecutivo señala, en respuesta a otra pregunta del diputado nacionalista, que actualmente 2.723 inmigrantes poseen en España una Cédula de Inscripción. De ellas, un 42 por ciento han sido emitidas entre el 1 de febrero y el 28 de julio de 2005. Ello pone de manifiesto que al menos 1.448 personas se encontraban en situación irregular y sin documentar por ningún país en España en la época en la que se realizó el proceso de normalización de trabajadores extranjeros. La Cédula de Inscripción es un documento acreditativo de identidad para los supuestos en que se den situaciones de personas indocumentadas que acrediten que no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país y que constate que concurren razones excepcionales.

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