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El TSJPV se ampara en la inviolabilidad parlamentaria para absolver a Atutxa del delito de desobediencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia absolutoria para Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao contra la acusación de desobediencia al Supremo por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna-ETA. Dice la sentencia que, "apreciando la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" les absuelve por "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta". Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de cinco días. El ministro López Aguilar cree que Sozialista Abertzaleak debió disolverse pero no comenta la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia absolutoria para Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao contra la acusación de desobediencia al Supremo por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna-ETA. Dice la sentencia que, "apreciando la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" les absuelve por "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta". Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de cinco días. El ministro López Aguilar cree que Sozialista Abertzaleak debió disolverse pero no comenta la sentencia.

L D (EFE) La sentencia, hecha pública este martes, aprecia "la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" para absolver a los tres imputados del delito de "desobediencia" del que habían sido acusados, y, por lo tanto, de "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta". El texto recuerda también que la resolución "no es firme" y que puede interponerse recurso de casación contra la misma en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.

El juicio oral contra los representantes de PNV, EA y EB en el Parlamento Vasco se inició el pasado 25 de octubre, cuando los tres encausados llegaron al TSJPV arropados por los diferentes partidos, y concluyó tres días después, tras ratificarse los acusados en que no contravinieron la ley con sus actuaciones. El proceso contra ellos se había abierto en el año 2003 por no cumplir la orden de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, que ordenaba la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, dado que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de ese año.

Aunque el Ministerio Fiscal formaba parte inicialmente de la causa, posteriormente decidió retirarse e incluso pedir la libre absolución de los procesados y solamente se mantenía la querella promovida por el sindicato de funcionarios de prisiones "Manos Limpias". La defensa de los tres encausados, según recoge la sentencia, ya había apuntado que concurría "el privilegio de inmunidad parlamentaria" de los tres procesados en el trámite previo.

Inviolabilidad de los miembros del Parlamento Vasco

El artículo 26 del estatuto de Autonomía del País Vasco, señala en su punto sexto que "Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo". "Esta sala -indica la sentencia en sus fundamentos de derecho- carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria".

El ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa había asegurado durante la vista que se sentía "tremendamente tranquilo". "No soy desobediente", afirmó para justificar que le fue imposible dar cumplimiento a la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo heredero de Batasuna. En la defensa sostenida sobre la actuación de Atutxa, Knorr y Bilbao, se hizo constar que existió una "imposibilidad legal" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que exhortaban desde la Sala Especial del Tribunal Supremo a la disolución de Sozialista Abertzaleak.

Pero, aunque la defensa pidió la suspensión del juicio, sus alegaciones no fueron tenidas en cuenta y, en alguna de las cuestiones específicas la sentencia indica que deberían haber sido planteadas ante el Tribunal Constitucional y no en el TSJPV. La única argumentación que el tribunal ha aceptado de la defensa es la referida a la inmunidad parlamentaria de la que gozaban los tres acusados que se sentaron en el banquillo. Este privilegio "se prolonga aún y luego de terminado el mandato, siempre y cuando se trate de opiniones, actuaciones y votos que se emitieran en el ejercicio del cargo" parlamentario, dice el texto legal.

Las consideraciones de la sentencia reflejan el intento de respetar el principio parlamentarista anglosajón "freedom of speach", la denominada libertad de expresión, pero también subraya que "la irresponsabilidad" no equivaldría a "inmunidad". También añade que habrían quedado fuera de la "inviolabilidad" los actos de parlamentarios alejados de lo que es la función parlamentaria". "Tal sería el caso -pone como ejemplo- de la negativa, mediante la votación en órgano parlamentario, sin explicar razón alguna, de cumplir la pena de inhabilitación para cargo público de un diputado requerida por el órgano penal sentenciador y similares". "Sin embargo -afirma la sentencia- entendemos que en el particularismo del caso de autos se ha de aplicar el privilegio", de la inmunidad parlamentaria.

López Aguilar no comenta
 
Según informa Europa Press, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, se mostró convencido de que el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak debería haberse disuelto pero se negó a comentar la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de absolver al ex presidente del parlamento vasco, Juan María Atutxa por negarse a la disolución.
 
"Es una imputación penal –dijo el ministro en los pasillos del Senado– que intentaba deducir responsabilidades criminales calificadas como delictivas por la no disolución. Estoy convencido de que debería haberse disuelto. Lo que el tribunal haya depurado como responsabilidad penal o no, corresponde al tribunal decidirlo y no al ministro comentarlo".

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