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El fiscal de la Audiencia pide que se investigue si el otro asesino de Baglietto tiene bienes embargables

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió este martes a la Sección Primera de lo Penal que investigue si el otro condenado por el asesinato de Ramón Baglietto, José Ignacio Zuazolazigorraga, dispone de bienes que podrían ser embargables para hacer frente a la responsabilidad civil por valor de 12,6 millones de pesetas a las que fue condenado junto con Cándido Azpiazu. La viuda de Baglietto, Pilar Elías, denunció este lunes que Zuazolazigorraga tiene un restaurante en Tolosa.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió este martes a la Sección Primera de lo Penal que investigue si el otro condenado por el asesinato de Ramón Baglietto, José Ignacio Zuazolazigorraga, dispone de bienes que podrían ser embargables para hacer frente a la responsabilidad civil por valor de 12,6 millones de pesetas a las que fue condenado junto con Cándido Azpiazu. La viuda de Baglietto, Pilar Elías, denunció este lunes que Zuazolazigorraga tiene un restaurante en Tolosa.
L D (Europa Press) Fuentes de la Sala de lo Penal indicaron que a pesar de que la petición fiscal para oficiar al Registro de la Propiedad para determinar los bienes a nombre de Azpiazu y decretar su embargo, así como el de sus cuentas corrientes, se produjo el pasado 5 de diciembre, la relativa a Zuazolazigorraga no se efectuó hasta este martes, ya que no había nuevos elementos que acreditaran que había mejorado su situación económica. La propuesta de la Fiscalía se limitó al principio a Azpiazu al haberse hecho público que había adquirido un local para abrir una cristalería en los bajos de la vivienda de la viuda de Baglietto, la concejal del PP por Azkoitia (Guipúzcoa) Pilar Elías, quien denunció que Zuazolazigorraga podría haber abierto un restaurante en la carretera a Tolosa.
 
Ninguno de los dos condenados pagaron nunca la responsabilidad civil que se les impuso, ya que se les declaró insolventes el 7 de enero de 1981. La condena por el asesinato de Baglietto se dictó por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional el 21 de noviembre de 1981 y ninguno de los dos recurrió ante el Tribunal Supremo, por lo que fue declarada firme el 23 de diciembre de 1981. Las fuentes jurídicas consultadas señalaron que el 16 de septiembre de 2003 el entonces presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García, dictó una providencia en la que archivó la ejecutoria de la responsabilidad civil de Azpiazu, con el informe favorable de la Fiscalía. No obstante, fuentes fiscales consideran que este archivo era provisional a la espera de que el condenado mejorara su situación económica de forma que pudiera hacer frente a sus responsabilidades.
 
Las indemnizaciones a las víctimas no prescriben
 
El Código Civil fija en quince años, desde que una sentencia es firme, el periodo en el que a un condenado puede reclamársele la responsabilidad civil a la que fue condenado. En el caso de los condenados por pertenecer a ETA Azpiazu y Zuazolazigorraga este periodo se cumplió el 23 de diciembre de 1996. No obstante, fuentes fiscales señalaron que existen muchas teorías en relación a la fecha en que deben empezarse a contar los quince años, porque, en su opinión, "la obligación de tener que indemnizar a la víctima no prescribe". Además, añadieron que en 1999, atendiendo a un requerimiento de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) referido a medio centenar de presos de ETA excarcelados en esa época, ya se solicitó que se investigase si Azpiazu tenía bienes que pudieran ser embargados para satisfacer la responsabilidad pecuniaria que contrajo con su víctima.
 
Fuentes de la Sala de lo Penal señalaron al respecto que para que no hubiera prescrito la responsabilidad civil debería haberse producido algún acto que interrumpiera el periodo de prescripción, como el reconocimiento de deuda por parte del condenado o reclamación judicial o extrajudicial, entre el espacio de tiempo comprendido entre el 5 de diciembre de 1990 (fijado al restar quince años a la fecha de la petición fiscal actual) y el 23 de diciembre de 1996 (cuando se cumplieron quince años de la firmeza de la sentencia).
A la espera de revisar el expediente de Azpiazu y Zuazolazigorraga para comprobar si hubo algún acto en este sentido, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunciará sobre la petición fiscal en los próximos días, previsiblemente el lunes.

Por su parte, fuentes fiscales insisten en que el archivo de la prescripción es independiente de cuándo se cumplen 15 años desde que la sentencia dictada es firme y que dicho archivo es tan revocable como el sobreseimiento provisional que se dicta en las causas en las que se desconoce el autor de un delito y se reabren cuando aparecen indicios contra algún sospechoso.

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