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El Supremo remite al TSJ de Cataluña la denuncia contra Maragall y Carod por la foto con la corona de espinas

El Tribunal Supremo ha declarado la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de una denuncia de una asociación de juristas contra el presidente catalán y el líder de ERC por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. El fiscal había informado a favor de la competencia del TS y del archivo de la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal".

El Tribunal Supremo ha declarado la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de una denuncia de una asociación de juristas contra el presidente catalán y el líder de ERC por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. El fiscal había informado a favor de la competencia del TS y del archivo de la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal".
L D (EFE) La denuncia fue presentada por la "Associació Durán i Bas, Juristas Cristians de Catalunya" al sentirse ofendidos por la actitud de Pasqual Maragall y Carod Rovira durante un viaje oficial que realizaron a Israel el pasado mes de mayo, en el que el líder independentista posó con una corona de espinas para una foto que le hacía el presidente de la Generalidad.

Según un auto de la Sala de Causas Especiales del TS, debe de ser la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia catalán la que estudie la denuncia por un supuesto delito de ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.

El Supremo explica que los delitos de expresión, en los que se encuadra el denunciado, se cometen tanto desde donde se exterioriza, en este caso en Israel, como donde se recibe la ofensa, es decir, en Cataluña, donde tiene su sede la asociación que ha denunciado. "En consecuencia, el delito se habría cometido en parte en el extranjero y, en parte en España, y por tanto también en Cataluña", sostiene el auto.

El TS, que recuerda que los "sujetos ofendidos" que denuncian los hechos tienen su domicilio en Cataluña, explica que según su doctrina, "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo", por lo que "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa".

El TSJC, que recibió inicialmente la denuncia, remitió la denuncia al Supremo con el argumento de que "este delito se considera cometido sólo y exclusivamente en el lugar en el que dicha conducta se realiza". El fiscal informó a favor de la competencia del Supremo y del archivo de la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal".

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