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LEY ANTITABACO

MANIFIESTO de la Asociación Española de Puntos de Venta de Tabaco

MANIFIESTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PUNTOS DE VENTA DE TABACO (AEPVETAB)
 
 
La Asociación Española de Puntos de venta de tabaco (AEPVETAB), ante la publicación de la reciente Ley de Medidas Sanitarias de Prevención contra el Tabaquismo, publicada en el BOE con fecha 27 de Diciembre de 2005, que establece la prohibición de VENDER en aquellos lugares en los que exista prohibición absoluta de fumar quiere manifestar en nombre de sus asociados:
  • “No estamos en contra de la ley, entendemos que ante todo es una ley sanitaria. Solicitamos el análisis y solución inmediata por las consecuencias socio - económicas esta ley ha provocado a los empresarios que viven de la venta del tabaco”.
1º.- Solicitamos la modificación del artículo3 de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre  de modo que se restablezca como medio de venta autorizado  la venta manual con recargo de labores de tabaco en los establecimientos autorizados, ya que consideramos que la normativa vulnera la ley del libre comercio, además de ser injusta y discriminatoria al excluir de su aplicación, a las denominadas "tiendas libres de impuestos", ubicadas en Puertos y Aeropuertos, que podrán continuar con la venta manual sin sujeción alguna a la nueva disposición legal.
 
Además  pedimos la modificación de los Artículos 5 g y 7g  de la ley 28/2005 de 26 de diciembre a fin de que en  los Centros Comerciales se puedan habilitar zonas para fumadores.
 
2º.- Solicitamos también la modificación del Art. 4b) de la Ley, de modo que no se limiten las zonas de ubicación de las máquinas expendedoras de tabaco, pues consideramos que no por limitar la ubicación, se reduce la demanda y, además, la venta a través de máquinas no significa que se permita el consumo en el sitio donde se adquiere.
 
3º.- Desde la puesta en vigor de la ley, los locales de prensa han perdido con  la prohibición de la venta de tabaco grandes ingresos monetarios que les permitían el pago de facturas que ahora están impagadas. Por otro lado las tiendas ubicadas en centros comerciales que desde el día 2 de enero que abrieron sus puertas, han bajado sus ingresos en un 90 y 95%, lo que conlleva a que muchas de ellas deben verse obligadas a cerrar sus puertas por no poder hacer frente a sus pagos.
 
Estas sugerencias, que se refieren a los puntos de venta que han desaparecido con la entrada en vigor de esta Ley, no sólo suponen pérdidas económicas consecuentes de este reglamento, también alrededor de 30.000 personas pierden su puesto de trabajo, pues con la normativa ya no tienen ningún empleo que desempeñar.
 
4º.- No entendemos como el Ministerio de Hacienda a través del Comisionado de Tabaco ha estado concediendo autorizaciones durante el 2005 en vez de ir informando de los cambios en el sector e ir estudiando alternativas empresariales para los afectados. Entre los que se encuentran kioskeros, boutiques del fumador (segundos canales), sus proveedores, los empresarios de máquinas expendedoras de tabaco, estos últimos se han visto tremendamente afectados con la ley, pues la inversión realizada en cada máquina, que ronda entre los 3.000 y 6.000 euros, ahora está paralizada, sin obtener ningún beneficio con la que amortizar su coste. etc.
 
5º.- Consideramos que la Ley vulnera Derechos Fundamentales del texto constitucional  en cuanto, al tratamiento que hace de la prohibición de venta manual y a los límites de ubicación de las máquinas expendedoras de tabaco con recargo discriminando  de manera injusta a un sector de comerciantes en el libre desarrollo de su actividad en comparación con el tratamiento que la ley otorga a otro sector que desarrolla idéntica actividad, en clara violación del Articulo 14 del texto Constitucional.
 
Todos deberíamos ser iguales ante la Ley  y esta debiera  tratarnos a todos por igual, cuando las circunstancias y condiciones personales y sociales son similares. Y sin embargo la Ley 28/2005 de 26 de diciembre no lo hace en este aspecto  en concreto.
 
6º.- La  prohibición de VENTA  establecida en la Ley es absolutamente ineficaz para el fin que teóricamente persigue, produciendo sin embargo un grave perjuicio económico a muchas familias que ven desaparecer su medio de vida.
 
El fumador convencido solo dejará de ser fumador mediante un trabajo de   información,  de educación sanitaria y finalmente de  ayuda mediante tratamientos, y solamente una vez que haya tomado la decisión personal de dejar el hábito del tabaco. La  Ley seca y prohibición radical no es la solución y menos aún la prohibición de venta, que en nada va a influir en la deshabituación tabáquica.
 
AEPVETAB está formada por aquellos empresarios que se han visto afectados por la entrada en vigor de la nueva Ley del Tabaco, como son boutiques del fumador, empresarios de máquinas expendedoras del tabaco, kioskeros, bares, tiendas de alimentación, Estaciones de Servicio. Rogamos que se reestablezca la venta autorizada con recargo en el segundo canal. Si es necesario, agotaremos todas las vías legales para eliminar estas restricciones.
 
En Madrid, 30 de Enero de 2.006.-
 
Asociación Española de puntos de venta de tabaco (AEPVETAB)
 
                                                                          “Yo quiero comprar, yo quiero vender”

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