El forense dice que "los traumatismos inferidos o auto inferidos durante el forcejeo, así como el resto de circunstancias analizadas no son en ningún modo causa de la muerte. De no haber existido el consumo previo de cocaína nos encontraríamos con un cuadro lesivo externo de mayor o menor importancia, pero no se hubiese producido el fallecimiento". Además, dice que la porra eléctrica por el teniente Rivas sólo pudo producir "sensación de calambre y ligera o momentánea tetanización (contractura) muscular en el punto de aplicación".
Sobre la rotura del esternón del fallecido, el informe concluye que "dicha fractura fue producida inmediatamente después de su fallecimiento y por tanto que se debe a una maniobra de resucitación realizada aplicando una fuerza considerable sobre el pecho".
El informe finaliza diciendo textualmente: "Las lesiones presentadas en caso de no haber fallecido, habrían curado mediante reposo y la aplicación de curas locales y medicación analgésica anti inflamatoria local y general. La extensión de las mismas y el grado de infiltración observada hacen que el tiempo promedio de curación estimado sea de aproximadamente 20 días, siendo previsible que dichas lesiones curaran sin dejar secuelas".