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Condenan a Antena 3 y a Mundo Producciones por atentar contra el honor de un geriátrico

La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Sueca que condenó a Antena 3 Televisión y Canal Mundo Producciones Audiovisuales a pagar 12.000 euros de indemnización por la emisión de un programa, grabado con cámara oculta, que consideró que había atentado ilegítimamente contra el derecho al honor de un centro geriátrico de la localidad valenciana de Cullera.

L D (Europa Press) El centro geriátrico habían presentado una demanda contra ambas entidades, a las que pedían 225.000 euros, porque entendían que en este programa, emitido el 15 de mayo de 2002, se habían vertido acusaciones falsas respecto a la situación de la residencia ya que se hacían comentarios sobre una "muy deficiente asistencia" por malas condiciones higiénicas o mala calidad de la comida.
 
El tribunal dio la razón en parte a sus pretensiones y condenó a las empresas al pago de 12.000 euros de indemnización, sentencia contra la que recurrieron las dos entidades que alegaban que en estos casos prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor siempre que sea información veraz.
 
La sala subraya que en la jurisprudencia no existe un único principio que "uniforma positiva o negativamente" este tema, por lo que se debe emitir un juicio caso a caso. Así, en este supuesto considera que se ha producido una lesión en el derecho al honor por parte de Antena 3 y Canal Mundo Producciones "pues se atacó abiertamente a la regularidad" de su actuación ya que se anunció como una residencia que presenta "muchas irregularidades" y una voz en off explicaba que llevaba cuatro años en funcionamiento con denuncias acumuladas y en una situación "insostenible".
 
Así, señala que en el programa se reprodujeron filmaciones obtenidas con cámara oculta aunque subraya que el periodismo "llamado de 'investigación' en modo alguno queda excluido de la observancia de veracidad que indudablemente le es exigible" y que "ni so pretexto de hallarse el reportaje emitido grabado mediante cámara oculta, es admisible la ausencia de verificación y contraste de aquello que se ha grabado".
 
La sala ha rechazado también un recurso de la residencia, que pedía más indemnización, ya que considera que 12.000 euros son una cantidad adecuada porque tras la emisión del reportaje, como consecuencia negativa, uno de los residentes fue retirado de este centro y llevado a otro "sin que consten mayores menoscabos económicos".

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