L D (EFE) La sentencia ha contado con un voto particular de la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, en relación con la disposición transitoria única, que excluye, de manera expresa y concluyente, la posibilidad de que el Estado asuma la compensación de perjuicios económicos.
La desestimación del recurso, señala Casas, "no se compadece, sin embargo y a mi juicio" con la exclusión tajante de la compensación por perjuicios económicos. La ley que regula la emisión de acontecimientos deportivos se aprobó con el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores para acceder a retransmisiones audiovisuales de acontecimientos deportivos de especial relevancia.
Esta emisión debe ser en directo, en abierto y para todo el territorio del Estado; cada año se elabora un catálogo de cuáles son estos acontecimientos deportivos de "interés general". Según la sentencia, las finalidades perseguidas por la ley son "constitucionalmente lícitas".
Expone, entre otros aspectos, que "la exclusión de los operadores que emiten mediante el sistema de pago por consumo de la emisión de dichos acontecimientos puede considerarse idónea, necesaria, proporcionada y, por lo tanto, razonable...". "Las limitaciones a la libertad de contratación –dice la sentencia–, derivadas de declarar como de interés general determinados acontecimientos deportivos constituyen un ejemplo de medidas proporcionadas, que contribuyen a la consecución de un fin constitucionalmente legitimo".
El Constitucional recuerda que "la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva de derecho o de los intereses individuales, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social". Esta decisión judicial también afirma que la ley analizada no lesiona la libertad de empresa.
La desestimación del recurso, señala Casas, "no se compadece, sin embargo y a mi juicio" con la exclusión tajante de la compensación por perjuicios económicos. La ley que regula la emisión de acontecimientos deportivos se aprobó con el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores para acceder a retransmisiones audiovisuales de acontecimientos deportivos de especial relevancia.
Esta emisión debe ser en directo, en abierto y para todo el territorio del Estado; cada año se elabora un catálogo de cuáles son estos acontecimientos deportivos de "interés general". Según la sentencia, las finalidades perseguidas por la ley son "constitucionalmente lícitas".
Expone, entre otros aspectos, que "la exclusión de los operadores que emiten mediante el sistema de pago por consumo de la emisión de dichos acontecimientos puede considerarse idónea, necesaria, proporcionada y, por lo tanto, razonable...". "Las limitaciones a la libertad de contratación –dice la sentencia–, derivadas de declarar como de interés general determinados acontecimientos deportivos constituyen un ejemplo de medidas proporcionadas, que contribuyen a la consecución de un fin constitucionalmente legitimo".
El Constitucional recuerda que "la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva de derecho o de los intereses individuales, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social". Esta decisión judicial también afirma que la ley analizada no lesiona la libertad de empresa.