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El juez absuelve a la doctora De Mingo por "enajenación mental" pero deberá ingresar en un psiquiátrico

El juez ha absuelto penalmente a la doctora Noelia de Mingo que mató a tres personas en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid por "enajenación mental", pero deberá ingresar en un centro psiquiátrico, donde debe pasar 25 años y no podrá salir del mismo sin ser valorada judicialmente. La Audiencia Provincial de Madrid exculpa así a la acusada de tres delitos de asesinato, cuatro de asesinato en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de amenazas.

El juez ha absuelto penalmente a la doctora Noelia de Mingo que mató a tres personas en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid por "enajenación mental", pero deberá ingresar en un centro psiquiátrico, donde debe pasar 25 años y no podrá salir del mismo sin ser valorada judicialmente. La Audiencia Provincial de Madrid exculpa así a la acusada de tres delitos de asesinato, cuatro de asesinato en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de amenazas.
L D (Agencias) La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto penalmente a Noelia de Mingo, la médico residente de la Fundación Jiménez Díaz que en abril de 2003 mató a puñaladas a tres personas e hirió a siete más, ya que el tribunal ha estimado la eximente completa de enajenación mental por parte de la acusada.
  
No obstante, Noelia de Mingo deberá permanecer 25 años en un centro psiquiátrico penienciario y no podrá salir del mismo sin ser valorada judicialmente. Asimismo, la entencia declara responsable civil a la Fundación Jiménez Díaz donde la encausada trabajaba como médico residente, informó Europa Press.
  
Así lo acuerda la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia, notificada este miércoles, que exculpa a la acusada de tres delitos de asesinato, cuatro de asesinato en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de amenazas.
 
Hechos probados
  
La resolución jurídica considera probado que a las 14.20 horas del 3 de abril de 2003 Noelia de Mingo, mientras se encontraba en la sala de control 43 de la Fundación Jiménez Díaz, se levantó de la mesa de trabajo en la que se hallaba y asestó cinco puñaladas a la médico residente Leilah E.O., causándole heridas que le provocaron la muerte.
  
Acto seguido, agredió a María A.V., a la que cortó el cuello, a Belén A.S., a Carmen F.C., que recibió tres cuchilladas, y a María Pilar P.M., que resultó policontusionada. Noelia de Mingo prosiguió su ataque, saliendo al pasillo del hospital, donde se encontraba hablando por teléfono Jacinta G. de la L., quien recibió 9 puñaladas mortales.
  
A continuación se encontró con Félix V.A., un hombre de 76 años de edad que se acercó a hablar con la procesada y que recibió a cambio multitud de cuchilladas en zonas vitales, hecho que le provocó heridas que le causaron la muerte.
  
La cruzada homicida de la imputada continuó con la agresión a Carmen L.A. y a Carmen M.L. Antes de ser reducida por los celadores, De Mingo se enfrentó a Cristina T.C., quien recibió al menos una puñalada en el hemitórax derecho. Estos hechos fueron presenciados por las auxiliares de clínica María Lucía C.S., Esperanza G.R y Dolores O.G., que a día de hoy padecen, entre otras cosas, estrés postraumático, trastorno depresivo y trastorno adaptativo.
 
Fallo
 
ABSOLVEMOS a NOELIA DE MINGO NIETO de un delito de amenazas, de un delito de lesiones por los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, y de dos delitos de lesiones  psíquicas de los que venía siendo acusa por la Acusación Particular formulada por Dª Esperanza Gómez Ramos y Dª Lucía Socorro Cerro Romero.
 
Igualmente  ABSOLVEMOS a NOELIA DE MINGO NIETO de tres delitos de asesinato, cuatro delitos de tentativa de asesinato, una falta de lesiones y un delito de lesiones graves con medio peligroso por los que venía siendo acusada por concurrir en su actuar la eximente completa de enajenación mental, declarando de oficio las costas procesales.
 
Como MEDIDA DE SEGURIDAD procede acordar su INTERNAMIENTO EN UN CENTRO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO, por tiempo MÁXIMO DE VEINTICINCO AÑOS, no pudiendo aquella abandonar el establecimiento sin autorización del Tribunal, todo ello sin perjuicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal.
 
NOELIA DE MINGO NIETO deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:
1)   A D. Fernando Alberca Vicente en 98.376 euros
2)   A Dª Anne Marie Alice Fausser en 26.092’7 euros
3)   A D. Samir El Ouaamari en 24.376 euros
4)   A D. Ahmed El Ouaamari en 10.627’5 euros
5)   A Dª Begoña Huertas Gómez en 46.716’2 euros
6)   A Dª Mª Paloma Huertas Gómez en 45.015’8 euros
7)   A D. Francisco Javier Huertas Gómez en 45.015’8 euros
8)   A Dª Águeda Calvo González en 92.163’2 euros
9)   A D. Luís Valles Calvo en 27.303’2 euros
10)    A Dª Mª Luisa Valles Calvo en 27.303’2 euros
11)    A los herederos de Dª Ángeles Valles Calvo en 17.960’5 euros
12)    A Dª Esperanza Gómez Ramos en 147.741 euros
13)    A Dª Carmen Martín López en 468.963 euros
14)    A Dª Lucía  Socorro Cerro Romero en 162.305’8 euros
15)    A Dª Carmen Fernández Carretero en 160.020 euros
16)    A Dª Cristina Torres Chaira en 46.644’2 euros
17)    A Dª Pilar Pérez Moreda en 1.260 euros
18)    A Dª Belén Alonso en 3.980 euros
19)    A Dª María Alcalde en 15.680’97 euros
 
Las cantidades relacionadas devengarán el interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la presente resolución.  Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Clínica de la Concepción (Fundación Jiménez Díaz).
 
Igualmente se declara la responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en virtud y dentro de los límites del seguro concertado y que por ello no deberá rebasar en ningún caso la cantidad total de 1.200.000 euros, ni superar por víctima los 300.000 euros.

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