Menú

Una juez de Santander absuelve a un internauta que fue llevado a juicio por descargar canciones

En una sentencia que podría servir como importante precedente en España, la juez Paz Aldecoa Álvarez-Santullano ha absuelto a un internauta que fue llevado a juicio por intercambiar archivos de música a través de redes P2P utilizadas para tal efecto. La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) pidieron una pena de tres años cárcel y una multa de 15 euros diarios durante 16 meses.

0
En una sentencia que podría servir como importante precedente en España, la juez Paz Aldecoa Álvarez-Santullano ha absuelto a un internauta que fue llevado a juicio por intercambiar archivos de música a través de redes P2P utilizadas para tal efecto. La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) pidieron una pena de tres años cárcel y una multa de 15 euros diarios durante 16 meses.
(Libertad Digital) En un primer momento, el acusado solicitó su absolución por la sencilla razón que el intercambio de archivos no está penado en España. Según la sentencia de la juez, el internauta no ha incurrido en delito alguno ya que la música que descargaba eran utilizada para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios de las redes pero sin ningún ánimo de lucro.
 
En la sentencia, la magistrada del Juzgado de la Penal número 3 de Santander y Cantabria señala que "de la única prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y a juicio de esta magistrada, ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito".
 
Además, señala que "entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal".

En Tecnociencia

    0
    comentarios