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El Gobierno aprueba que la sanidad pública pague los cambios de sexo pero sigue sin incluir la salud bucodental

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) con el que el Ejecutivo ha abierto la puerta a que las Comunidades Autónomas puedan debatir la inclusión de las operaciones de cambio de sexo en esta cartera de servicios. No obstante, la atención a la salud bucodental sólo está cubierta para los ciudadanos menores de catorce años y para los discapacitados, y para el resto, sólo se atenderán patologías agudas y extracciones. La salud bucodental afecta a un mayor número de ciudadanos que el cambio de sexo.

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) con el que el Ejecutivo ha abierto la puerta a que las Comunidades Autónomas puedan debatir la inclusión de las operaciones de cambio de sexo en esta cartera de servicios. No obstante, la atención a la salud bucodental sólo está cubierta para los ciudadanos menores de catorce años y para los discapacitados, y para el resto, sólo se atenderán patologías agudas y extracciones. La salud bucodental afecta a un mayor número de ciudadanos que el cambio de sexo.
L D (Europa Press) Ha sido la ministra de Sanidad, Elena Salgado, la que ha explicado que esta iniciativa elimina la exclusión expresa que había sobre las operaciones de cambio de sexo en la norma que regulaba hasta ahora la Cartera de Servicios y que data de 1995. Con esta medida, cada Comunidad Autónoma podrá decidir si la Seguridad Social paga este tipo de operaciones, si así se acuerda en el Consejo Interterritorial.

La ministra se ha congratulado de la aprobación de la nueva norma, ya que desde la aprobación del anterior catálogo "han avanzado las tecnologías y el conocimiento de las enfermedades" y, por ello, "también el contenido de la cartera". "Eran servicios que se venían prestando pero hay que sistematizarlos para que se presten en todos los casos y comunidades autónomas de la misma manera, con los mismos protocolos y requisitos", dijo en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros.

La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias de salud pública en sus diversas modalidades de las que pueden beneficiarse los ciudadanos españoles, independientemente de su lugar de residencia. En cualquier caso, los ciudadanos que necesiten una prestación no disponible en su Comunidad, y que esté incluida en esta Cartera de Servicios comunes, tendrán garantizada la atención en el lugar en el que sí puedan facilitársela.

Nuevas prestaciones

La nueva cartera aprobada este viernes incluye procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles desde atención primaria, rehabilitación básica, la atención paliativa a enfermos terminales, las actividades de prevención y promoción de la salud, los servicios de atención a la mujer, al niño, a los enfermos crónicos, y las personas mayores. Asimismo, se añaden la atención domiciliaria y a la a salud bucodental, que incluye la atención a los niños menores de 14 años y la atención a la patología aguda odontológica y las extracciones en los adultos, como hasta ahora, pero añadiendo también el acceso a la atención bucodental para los discapacitados.

En atención especializada se detalla también con más precisión el contenido de las prestaciones, especialmente en el caso de consultas, hospitalización de día médica y quirúrgica, rehabilitación (incluyendo la del sistema cardiovascular y la logopedia), transplantes de órganos y tejidos, técnicas de reproducción humana asistida y atención a la salud mental. Y en este ámbito se suman servicios no incluidos hasta ahora, como la atención paliativa a enfermos terminales, la tomografía por emisión de positrones (PET) en indicaciones oncológicas, la capsuloendoscopia en algunas indicaciones, la radiocirugía, la hemodinamia, la terapia fotodinámica en determinadas indicaciones, la anestesia epidural para el parto normal, el tratamiento de la obesidad mórbida y los dispositivos intrauterinos.

En el Real Decreto se incluye también una cartera específica de atención de urgencias, que anteriormente no constituía una modalidad de prestación por sí misma. Además, la prestación de productos ortoprotésicos está mucho más pormenorizada, en relación tanto a los implantes quirúrgicos (como es el caso de las prótesis cardiacas o vasculares) como en las prótesis externas, recogiéndose como novedad respecto a la anterior normativa la inclusión de las sillas de ruedas de aluminio.

En la prestación de productos dietéticos se detallan las patologías que dan lugar a la utilización de estos productos, habiéndose pormenorizado los trastornos metabólicos de los lípidos. Por último, en el transporte sanitario se han clarificado las principales situaciones en las que una Comunidad Autónoma se hace cargo del transporte que precisen los pacientes que reciban asistencia en otra Comunidad.

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