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PREGUNTAS QUE EL PP FORMULARÁ AL GOBIERNO

Tras la detención política ilegal de dos militantes del Partido Popular durante una manifestación de la Asociación de Victimas del Terrorismo, el Grupo Popular en el Congreso solicitará la creación de una Comisión de Investigación, la Comparecencia del ministro Alonso en la Comisión de Interior, la Comparecencia del Fiscal General del Estado y una Proposición No de Ley para el reconocimiento de los policías que rechazaron cometer delitos y apartar de sus funciones a los que han sido condenados. Además solicitará respuesta por escrito a más de treinta preguntas que les detallamos a continuación:

(Libertad Digital) Tras la Sentencia del pasado 8 de mayo que condena a tres policías por detención ilegal, entre otros delitos, el Sr. Rodríguez Zapatero es el primer presidente del gobierno de la democracia cuya administración es condenada por practicar detenciones ilegales. Interpelando en relación a esta cuestión por el Sr. Rajoy en Sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 17 de mayo de 2006, afirma lo siguiente: "Sin tener responsabilidad, el Delegado del Gobierno, como dice la Sentencia, se ha hecho cargo de los efectos de la misma a tres policías".
 
-¿Qué quiere decir con esas palabras si la Sentencia (al menos la de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006) dice lo contrario. Dicha Sentencia considera "hecho probados" que cuando el Delegado del Gobierno anuncia que "pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial" la afirmación no respondía a la realidad, pues la investigación policial... no reflejaba ni agresiones al Sr. Ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes?
 
-¿Cómo valora el Gobierno el anuncio por parte del Delegado del Gobierno en Madrid el 24 de enero de 2005, de detenciones basadas en indicios policiales que no existían?
 
-¿Cómo puede el Sr. Presidente del Gobierno afirmar que en España "los derechos y libertades de los ciudadanos están garantizados como nunca" sin pedir disculpas a los militantes del Partido Popular que fueros detenidos ilegalmente, (siendo ésta la primera vez que en nuestra democracia se produce una detención ilegal por razones políticas) y sin condenar tales detenciones?
 
-¿Por qué el Sr. Ministro de Defensa sigue afirmando tras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006 que condenaba a tres funcionarios policiales por los delitos de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones que dichos policías "actuaron dentro del marco constitucional y legal que establece las leyes y el estado de derecho"?
 
-¿Considera el Gobierno que unos policías que detuvieron ilegalmente a unos militantes del Partido Popular sin prueba alguna de que hubieran podido cometer una agresión que no existió, que falsificaron documentos oficiales para imputar a dos inocentes que coaccionaron y cesaron al policía que se negó a tales detenciones ilegales, actuaron "de manera profesional y autónoma"?
 
-¿Mantiene el Gobierno que los policías condenados por la detención ilegal de dos militantes del Partido Popular cumplieron con sus funciones constitucionales y legales?
 
Las órdenes
 
Siendo el Sr. Alonso Ministro de Interior afirmó el día siguiente de la manifestación a favor de las víctimas de terrorismo del 22 de enero de 2005 en cuyo transcurso el Sr. Bono dijo ser agredido "que ya se han dado órdenes para que la policía investigue y trate de localizar a los autores de esta inadmisible agresión":
 
-¿Quién dio esas órdenes a las que se refería el Sr. Alonso?
 
-¿Quién dio la orden de que se practicaran esas detenciones?
 
-¿Cuándo informó el Secretario de Estado de Seguridad al Ministro de Interior de la detención de los dos militantes del Partido Popular?
 
-¿Cuándo informó el Ministro de Interior al Presidente del Gobierno de la detención de los dos militantes del Partido Popular?
 
Traslado de los policías condenados
 
De acuerdo con las declaraciones del Ministro del Interior en su comparecencia en el Congreso de los Diputados de 17 de mayo de 2006, la Dirección General de la Policía estaba en esa fecha "en los trámites de traslado de los policías afectados por la Sentencia" habiéndoles abierto "de acuerdo con la Ley un expediente disciplinario"
 
-¿A qué puesto se ha trasladado a D. Rodolfo Ruiz, quien como Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de Madrid, de 8 de mayo de 2006, por los delitos de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones? ¿Qué funciones debe desempeñar en el nuevo destino?
 
-¿A qué puesto se ha trasladado al policía 16.259 condenado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006 por los delitos de detención ilegal y de falsificación de documento público? ¿Qué funciones debe desempeñar en el nuevo destino?
 
-¿A qué puesto se ha trasladado al policía 19.101 condenado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006, por el delito de falsificación de documento público? ¿Qué funciones le corresponde desempeñar en el nuevo destino?
 
-¿En qué fase de tramitación se encuentra el expediente disciplinario de abierto al policía 14.296 condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de mayo de 2006, y qué medidas se contemplan en el mismo?
 
-¿En qué fase de tramitación se encuentra el expediente disciplinario de abierto al policía 16.259 condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de mayo de 2006, y qué medidas se contemplan en el mismo?
 
-¿En qué fase de tramitación se encuentra el expediente disciplinario de abierto al policía 19.101 condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de mayo de 2006, y qué medidas se contemplan en el mismo?
 
-¿Contempla el Gobierno la posibilidad de facilitar la jubilación anticipada de alguno de los policías condenados por detención ilegal, falsificación de documento público y coacción por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006? El supuesto de jubilación anticipada ¿impediría la sanción de expulsión del Cuerpo?
 
Los policías que cumplieron la ley
 
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006 considera un hecho probado que el día 25 de enero de 2005, el Comisario condenado "cuando el inspector 16.444 empezó a decirle que no estaba de acuerdo con las detenciones, pues no había pruebas, le interrumpió y le dijo que estaba cesado como instructor de las diligencias, como Jefe de Grupo y que abandonara el despacho inmediatamente, lo que se vio obligado a hacer saliendo del despacho de su Grupo, tras hablar con el segundo Jefe de la Brigada, abandonó la misma a la espera de que en la tarde del próximo día 26 le señalaran nuevo destino y servicio"
 
-¿Qué nuevo destino y servicio le señalaron? ¿En qué fecha? ¿Qué funciones le correspondía desempeñar en el mimo? ¿Qué implica el nuevo puesto en su carrera profesional respecto del anterior puesto de Jefe de Grupo conflictividad laboral y social de la Brigada Provincial de Información de Madrid del que fue cesado?
 
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006 considera "hechos probados" que el inspector 16.444 fue cesado por negarse a detener sin pruebas a dos militante del Partido Popular. ¿Se ha ofrecido a dicho inspector la posibilidad de ser restituido en el puesto del que fue cesado?
 
En la comparecencia de 3 de febrero de 2005 ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, el entonces Ministro de Interior, Sr. Alonso Suárez, en relación con la detención de dos militantes del Partido Popular, afirmó lo siguiente: "La policía determina después de analizar todas estas evidencias (los vídeos, las fotos, las declaraciones, etc.) que existen motivos racionales para entenderlos implicados en los hechos".
 
-¿Cómo puede realizar tal afirmación el Sr. Ministro cuando en las diligencias policiales a las que hace referencia en esta comparecencia y de las que, como el mismo afirma, tiene un conocimiento pleno, constan las declaraciones de hasta catorce funcionarios policiales, todas ellas coincidentes en que se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente?
 
-¿Cómo puede realizar tal afirmación si tras la exhaustiva revisión vídeos y fotografías se hace constar en las diligencias policiales que no se aprecia en ellos que el Sr. Bono hubiera sido agredido, así como tampoco los funcionarios policiales?
 
-¿Cómo se puede realizar tal afirmación si la investigación policial, según el atestado original e incluso de acuerdo con la versión falsificada del mismo, no reflejaba ni agresiones al Sr. Ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes?
 
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 46/2006, de 8 de mayo por la que se condena a tres policías por los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones, se afirma que: "Para este Tribunal, en relación a la concreta conducta que el inspector 16.444 ha tenido en ese asunto, representa un ejemplo de policía judicial que, con buena fe, en conciencia y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, se negó a practicar las detenciones de dos personas contra las que no había elementos incriminatorios para restringir su libertad"
 
-¿Comparte el Gobierno esa afirmación? ¿Considera que ese ha de ser el perfil de la Policía Judicial? ¿Valora positivamente el Gobierno que el inspector 16.444 se negará a cumplir una orden que respetaba los derechos de los ciudadanos y que implicaba una actuación ilegal?
 
-¿Considera el Gobierno que el inspector 16.444 hizo lo que debía cuando se negó a practicar las detenciones de dos personas contra las que no había elementos incriminatorios para restringir su libertad?
 
-¿Comparte el Gobierno la afirmación que hizo el Comisario Jefe de la Brigada Provisional de Información de Madrid el 24 de enero de 2005, en el sentido de que "si el Ministro dice que le han pegado, le han pegado, y eso no se cuestiona"?
 
-¿Considera el Gobierno que es posible que el Sr. Pérez Rubalcaba (tal y como aseguró en sesión de control del Congreso de los Diputados del pasado 17 de mayo) viera con sus propios ojos la agresión al Sr. Bono que no existió, como así corroboraron hasta catorce policías, incluidos los escoltas del Sr. Bono, que participaron en la cápsula de seguridad?
 
Rubalcaba y lo que vieron sus ojos
 
Cuando el Sr. Pérez Rubalcaba sostiene que no sólo vio con "sus propios ojos" una agresión al Sr. Bono que no existió, sino que eso mismo dicen "algunos manifestantes que no vieron"
 
-¿A quiénes se refiere? ¿Quizás a la militante socialista de Navarra que presentó una denuncia dieciséis meses después de la inexistente agresión?
 
-¿Cómo explica el Gobierno que el mismo día en que el Sr. Rubalcaba afirma en el Congreso de los Diputados que vio con "sus propios ojos" la agresión inexistente al Sr. Bono y que eso mismo dicen algunos manifestantes, la Cadena Ser difundiera la existencia de un testigo que había denunciado en Pamplona dieciséis meses después el intento de agresión a Bono?
 
En comparecencia de 3 de febrero de 2005 ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, el Sr. Alonso Suárez afirmó: "Y además me parece incuestionable que un Ministro del Gobierno de España merece una credibilidad objetiva clara. Si el Sr. Bono, que no dice que le haya pegado este o aquel, lo que dice es que fue sujeto pasivo de agresiones... creo que merece, como Ministro del Gobierno de España una credibilidad clara".
 
-¿No le merecían credibilidad las declaraciones de hasta catorce funcionarios policiales coincidentes en que no había habido agresión?
 
-¿Considera el Gobierno que se respetó "la presunción constitucional de inocencia que alcanza a todo ciudadano o ciudadana de este país" según palabras del entonces Ministro de Interior cuando dos ciudadanos inocentes fueron detenidos por una agresión que no existió como así había confirmado por hasta catorce funcionarios policiales?
 
-¿A qué indicios de autoría de atentado contra el Sr. Bono se refirió el entonces Ministro de Interior en su comparecencia de 3 de febrero de 2005 para justificar la detención de D. Isidoro Barrios y Dña. Antonia de la Cruz?
 
Detención política
 
Si en el atestado policial, del que el Sr. Alonso manifestó tener un conocimiento pleno, constaba que se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente y no se reflejaban identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes ¿Qué otros indicios existían además de salir en una fotografía cerca del Ministro en una manifestación y ser militantes del Partido Popular?
 
-¿Acaso considera el Gobierno que eran "motivos suficientes" para considerarles autores de un delito sus ideas políticas y su participación en una manifestación en apoyo a las víctimas del terrorismo?
 
-¿Comparte el Gobierno, en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2006, que condena a tres funcionarios policiales por los delitos de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones, la actuación de la Fiscalía General del Estado asumiendo como hecho probado el delito de falsificación de documento público, y renunciando, por consiguiente, a recurrir la condena por dicho delito?
 
El comisario de la mochila
 
D Rodolfo Ruiz era Comisario Jefe de la Comisaría de Vallecas cuando apareció tras el 11-M la famosa mochila con los explosivos que, supuestamente procedía de la estación de El Pozo, aunque allí nadie la vio:
 
-¿Hasta que fecha permaneció en su puesto? ¿Cuándo fue nombrado Comisario Jefe de la Brigada provincial de Información de Madrid? ¿A qué se debió tan significado ascenso?

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