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El Supremo condena al alcalde de Vila-Real a un año y medio de cárcel por prevaricación

El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Vila-Real, Manuel Vilanova (PP), a un año y medio de prisión y a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación al consentir, "de forma deliberada", la emisión ilegal de ruidos de una empresa, que generó numerosas quejas vecinales. Según indica una sentencia hecha pública este viernes, que además condena a dos años de prisión al gerente de la empresa "Rocersa" por un delito medioambiental, el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".

El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Vila-Real, Manuel Vilanova (PP), a un año y medio de prisión y a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación al consentir, "de forma deliberada", la emisión ilegal de ruidos de una empresa, que generó numerosas quejas vecinales. Según indica una sentencia hecha pública este viernes, que además condena a dos años de prisión al gerente de la empresa "Rocersa" por un delito medioambiental, el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".
L D (EFE) El Supremo "desestima la opción de multa" al considerar que "sería satisfecha incluso con cargo a las arcas municipales, agravando la situación de los vecinos", y considera que la citada pena es la que se ajusta "a la gravedad de su conducta". La empresa (Roig Cerámica, SA), ubicada en el Polígono Industrial a unos 600 metros de viviendas, puso en marcha una central de cogeneración durante el verano de 1991 sin licencia municipal, y "a partir de esa fecha se inició una serie interminable de denuncias relacionadas con los ruidos emitidos" por la misma.
 
Entre 1991 y junio de 1995, mes en el que el alcalde acusado accedió a su cargo, se sucedieron hasta dieciséis denuncias presentadas ante el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente por parte de particulares y asociaciones vecinales. A partir de entonces prosiguió el "rosario de quejas", si bien las sucesivas denuncias y sus resultados "se dejan sobre la mesa", señala la resolución del Supremo, que anula una sentencia anterior de la Audiencia de Castellón que absolvió al alcalde y al representante legal de la empresa.
 
Desde entonces y hasta 1998 se realizaron numerosas mediciones sonoras a petición de los vecinos, del Ayuntamiento y de la propia empresa, algunas de ellas hechas por una consultora privada. "Con reiteración y obstinación y, a estas alturas, podríamos añadir sin temeridad que con premeditación, se verifican numerosas mediciones –sonoras– sin aparatos adecuados", destaca el fallo.
 
"Esta historia interminable" provocó una movilización de los ciudadanos "y siempre el mismo rechazo de sus peticiones, basándose en que el Ayuntamiento mide los ruidos con aparatos inservibles", los cuales "parece que empleaba el Consistorio a sabiendas, consciente de su falta de homologación". Según el Supremo, esta situación "afectó gravemente a la convivencia de algunos vecinos y despertó las protestas de los afectados, de asociaciones y de grupos alarmados ante el perturbador ruido emanado por la fábrica", llegando a convertirse en "un problema de pública y notoria trascendencia".
 
"Las decisiones tomadas por el alcalde se pueden considerar absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas, tanto por acción como por omisión", señala la sentencia que, entre otras, destaca la que permitió el funcionamiento de la central de cogeneración sin autorización municipal. "Resulta incomprensible que ante la avalancha de quejas", Vilanova no tomara en consideración este precedente, y reiteradamente "dejara el asunto sobre la mesa hasta que llegase una nueva oleada de protestas".
 
El Supremo considera que el alcalde actuó "a sabiendas", ya que enviaba a agentes municipales a realizar mediciones con "aparatos inútiles" y buscaba el archivo de las denuncias "bajo la eufemística expresión de dejar sobre la mesa las flagrantes irregularidades". El Alto Tribunal estima que la existencia de ruidos "por encima de los soportables" ha quedado acreditada "de forma contundente" por "la acumulación de pruebas".
 
A su juicio, el alcalde demostró una "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos, haciendo oídos sordos a la situación que sufrían y permitiendo la actuación de la industria, a sabiendas de que actuaba en contra de las disposiciones legales". Asimismo, mantuvo "una conducta omisiva silenciando las inspecciones" y "dejando deliberadamente sobre la mesa los informes inequívocos sobre las mediciones", lo que lleva al Supremo a considerarlo como autor de un delito continuado de prevaricación medioambiental.
 
Por su parte, el representante de la empresa, Pedro Tomás Llop, "no adoptó en ningún momento las medidas correctoras que se le imponían y se saltó los informes sobre su directa responsabilidad", por lo que el tribunal le considera autor de un delito medioambiental y le condena a dos años de prisión, y a pagar una multa de 288.000 euros.

El alcalde Manuel Vilanova no ha querido pronunciarse sobre la sentencia del Tribunal Supremo ya que, según fuentes municipales, se ha enterado del fallo del alto tribunal por los medios de comunicación.

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