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Garzón constata la ausencia de delito y archiva la querella contra Emilio Botín por el caso Banesto

Garzón ha archivado la querella interpuesta por el ex consejero y condenado en el denominado "caso Banesto", Rafael Pérez Escolar, contra el presidente del Santander Central Hispano, Emilio Botín, y otros 21 consejeros y ex ejecutivos de la entidad por la supuesta apropiación indebida de 4.507 millones de euros pertenecientes a Banesto. El magistrado entiende que los hechos denunciados no constituyen delito y que, en todo caso, no cabe investigarlos porque estarían prescritos. Para el juez Garzón, no hubo apropiación indebida.

Garzón ha archivado la querella interpuesta por el ex consejero y condenado en el denominado "caso Banesto", Rafael Pérez Escolar, contra el presidente del Santander Central Hispano, Emilio Botín, y otros 21 consejeros y ex ejecutivos de la entidad por la supuesta apropiación indebida de 4.507 millones de euros pertenecientes a Banesto. El magistrado entiende que los hechos denunciados no constituyen delito y que, en todo caso, no cabe investigarlos porque estarían prescritos. Para el juez Garzón, no hubo apropiación indebida.
LD (Europa Press) En coincidencia con el criterio expresado por el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 señala que, aunque aparentemente bien "armada", la querella se funda en una "cadena de hipótesis no contrastadas" que además contradicen los informes emitidos en su día por los auditores externos, así como los del Banco de España y de los organismos que autorizaron la intervención de Banesto en 1993.
 
La querella de Pérez Escolar, subraya Garzón, se funda esencialmente en un informe de parte, es decir, que no se ha llevado a cabo sobre fuentes directas, y su objetivo parece ser el de criticar lo formulado en su día en el "caso Banesto". "La inconsistencia fáctico-jurídica de la querella es clara y, más bien parece responder a otras razones -mediantes entre el querellante y los actuales titulares del Banco-, que a sólidas y verdaderas bases jurídico-penales", dice su auto.
 
Pérez Escolar denunció una supuesta apropiación de fondos, a través de un complejo sistema de cesiones de activos, utilizando una entidad, SCI Gestión S. A., cuyas actividades fueron consentidas y autorizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, que hizo una inyección en la misma de 285.000 millones de pesetas, y que fueron consentidas y auspiciadas "malévolamente" por los responsables del Banco. Con ello, según el querellante habrían cometido malversación y prevaricación.
 
La "acción base" que se describe, según Garzón, estaría prescrita en todo caso, puesto que la comisión del supuesto delito tendría que ser situada en 1994, momento en el que se produjo el traspaso de los activos a través de SCI Gestión, con voluntad de apoderamiento.
 
No hay apropiación
 
"Pero es que tampoco se aprecia que haya existido tal apropiación", señala el magistrado. Seguidamente, recuerda la sentencia de 2 de noviembre de 2005 del Tribunal Supremo sobre Banesto que estableció que no existieron indicios de responsabilidad contable relativos al Fondo de Garantía de Depósitos. También cita la sentencia de mayo de 2004 sobre la corrección del Plan de Saneamiento y la dictada en marzo del presente año sobre regularidad de la sustitución de los administradores de la citada entidad.
 
Igualmente, alude Garzón a la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2000 y a la subsiguiente del Tribunal Supremo en julio de 2002 "que hablan de la regularidad del informe de los peritos del Banco de España cuestionado por el querellante, con lo cual ataca la cosa juzgada material de dichas resoluciones".
 
"Si todas estas sentencias establecen, definitivamente y, en forma firme, la regularización de la actuación de Banesto -concluye Garzón-, no se atisba, ni se descubre la intención maliciosamente lucrativa de los querellados, ni mucho menos, las supuestas confabulaciones y acuerdos torticeros (...)  para causar el perjuicio que sugiere el querellante y, que de hecho plasma en su querella".
 
De este modo, tampoco hay prevaricación, indica el magistrado, ni el supuesto delito de cohecho del que se acusaba al gobernador del Banco de España  Luis Ángel Rojo y al subgobernador y actual presidente de la Asociación de Banca Privada (AEB). Ambos cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, destaca Garzón.
 
Tampoco se puede hablar de revelación de secretos por parte de Rojo a otros responsables bancarios, puesto que no consta, ni siquiera indiciariamente, que se hubieran trasvasado datos existentes en los archivos del Banco de España, y tampoco se aportan indicios de falsedad de cuentas.
 
La iniciativa de Pérez Escolar se dirigía también contra el ex presidente de Bankinter Jaime Botín, el ex presidente de Banesto Alfredo Sáenz Abad y su actual responsable, Ana Patricia Botín, y contra otros 17 ejecutivos que tuvieron alguna responsabilidad en este banco tras su intervención.
 
Pérez Escolar acusaba a todos ellos de apropiarse indebidamente de 750.000 millones de pesetas (4.507 millones de euros) pertenecientes a Banesto, sobre cuyo paradero "no han dado la menor información a los accionistas, a la Hacienda Pública o al mercado". Reclamaba igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades mercantiles Banco Santander Central Hispano S.A., Banco Español de Crédito S.A. y de las auditoras Price Waterhouse Coopers y Deloitte S.L.

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